Comentarios a la (quinta) Ley del Suelo

AutorJosé Luis González-Berenguer Urrutia
Páginas204-206

Jesús González Pérez (y colaboradores de su despacho), Comentarios a la (quinta) Ley del Suelo, Editorial Civitas, 2 vols., Madrid, 2007.

Page 204

Ha llegado este libro a mis manos inmediatamente después de acabar la recensión de otro de igual tema, en el que el enfoque dado a mi trabajo era doble: por un lado un pequeño análisis del extraño fenómeno de una serie de leyes (cinco en 60 años) reguladoras del mismo fenómeno social (el urbanismo).

Y por otro lado una crítica (en su conjunto muy positiva) de lo que cada autor dice. Voy a procurar no repetir nada, y para ello he pensado que lo mejor es exponer la tesis mantenida en un punto (he dudado entre varios) por GONZÁLEZ PÉREZ, indudable promotor e inspirador de este libro, además de autor material de más de la mitad del mismo.

El tema que he elegido es este: cesiones gratuitas.

¿Hay en nuestro Derecho urbanístico cesiones gratuitas de suelo? Las hubo, y muy generosas, en la ley de 1976. ¿Las hay ahora? Sí, pero muy duramente reguladas. El legislador español pensó al principio en la autofinanciación como solución (¿ingeniosa solución?) como sabemos digo, al problema de los gastos que comporta la ciudad que crece. Hoy nadie piensa así (tal solución en realidad no era ingeniosa, sino ingenua) y, sobre todo, era ineficaz. Y con frecuencia injusta.

Veamos lo que dice GONZÁLEZ PÉREZ sobre la materia.

Al estudiar el artículo 3 dice:

Después de estos años de aplicación del sistema de recuperar las plusvalías, adoptado por la Ley del suelo de 1956, la experiencia ha puesto de manifiesto que está muy lejos de las excelencias que habían cantado los legisladores y la doctrina

.

Dice terminantemente:

Page 205

Hoy puede afirmarse que el sistema de cesiones y cargas conduce a un resultado contrario al que se trataba de conseguir

.

Y concluye:

Las cesiones constituyen un impuesto. Y un impuesto que no cumple con el mandato constitucional de igualdad que consagra el artículo 31.1 CE. Porque:

- Sólo lo pagan los propietarios de los nuevos suelos que son urbanizados, y como su repercusión en el precio de las viviendas que se levantan sobre ese suelo es inevitable, sólo lo pagan los adquirentes de nuevas viviendas, en vez de todos los ciudadanos.

- El "tipo", es fijo para toda clase de suelo, sin tenerse en cuenta que las plusvalías urbanísticas son de cuantía muy diversa en relación con el valor del suelo sobre cuya venta se materializa

.

Exacto.

Concretando sobre plusvalías, dice:

En la...

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