Comentarios al proyecto de la ley de mediación familiar de Cataluña

AutorManuel Blanco Sabio
CargoAbogado

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE CATALUÑA

MANUEL BLANCO SABIO

Abogado

El antecedente más inmediato del actual proyecto de Ley de Mediación Familiar lo tenemos en la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia (DOGC número 2687 del 23 de julio de 1998) que, en su Disposición final tercera , estableció un término de seis meses a partir de su entrada en vigor para que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña presentara al Parlamento catalán un proyecto de ley reguladora de la mediación familiar.

El propio Código de Familia marcó las directrices sobre las que debía inspirarse el proyecto de ley de mediación familiar y que, literalmente, son las siguientes:

  1. Confidencialidad absoluta del contenido de las sesiones de mediación.

  2. Libertad de las partes para apartarse o desistir de la mediación en cualquier momento.

  3. Aprobación judicial de los acuerdos conseguidos en la mediación.

  4. Duración del proceso de mediación limitado a tres meses prorrogables por otro término igual a petición del mediador o mediadora.

    La entrada en vigor del Código de Familia, producida el 23 de setiembre de 1998, comportó que el plazo de seis meses que se concedió al Gobierno de la Generalitat para tal menester finalizara el pasado 23 de marzo de 1999.

    Con anterioridad a dicho plazo, el Departament de Justicia de la Generalitat de Cataluña ya había elaborado un primer anteproyecto de ley de mediación familiar que fue sometido a la opinión de los diversos colectivos afectados, esto es, Psicólogos, Trabajadores Sociales y Abogados. Todos ellos, a pesar de ostentar intereses diferenciados, hicieron frente común contra el anteproyecto, criticando sus limitaciones y deficiencias, lo que comportó que el Departament de Justicia se replanteara las directrices generales de la norma y asumiera gran parte de las sugerencias que comúnmente se le habían formulado.

    El actual proyecto de Ley de Mediación Familiar, que es el tercero elaborado por el Departament de Justicia de la Generalitat, tuvo su entrada en el Parlament de Cataluña el pasado mes de junio de 2000. La única mediación que se regula en dicho proyecto es la mediación pública que se llevará a cabo en el Centro de Mediación Familiar de Cataluña. Este organismo, carente de personalidad jurídica propia y adscrito al Departament de Justicia de la Generalitat de Cataluña, se crea —ex novo— mediante el presente proyecto de Ley de Mediación Familiar y tiene como finalidad, entre otras, la de divulgación de la mediación, la designación del mediador cuando no lo hagan las partes y el seguimiento de las mediaciones que se lleven a cabo en el mismo.

    Las restantes mediaciones privadas, se llevarán a cabo por los distintos colectivos profesionales, psicólogos, trabajadores sociales y abogados, pero sin que les sean de aplicación los preceptos de la presente Ley, salvo en lo relativo a la persona mediadora, regulados en el capítulo V de la norma.

    Finalmente y antes de entrar en el análisis del citado proyecto de ley, queremos exponer un breve comentario sobre la mediación en general.

    La mediación la podemos definir como un proceso extrajudicial y voluntario en el que un tercero imparcial —denominado mediador—, haciendo uso de técnicas específicas, ayuda a las partes a encontrar por ellas mismas un acuerdo satisfactorio al conflicto que les afecta.

    Esta figura, desconocida como tal en nuestro ordenamiento jurídico, viene aplicándose desde hace décadas en numerosos países (Estados Unidos e Hispanoamérica, principalmente, en Gran Bretaña y Francia) y de forma satisfactoria como una vía para la resolución extrajudicial de conflictos.

    Los profesionales del Derecho consideramos que la mediación es un instrumento que puede resultar muy eficaz para paliar la saturación y el caos que padecen actualmente nuestros juzgados y tribunales. El proyecto de mediación familiar en Cataluña no es el único de nuestro país y en otras Comunidades Autónomas (Valencia, País Vasco y Galicia) existen iniciativas legislativas semejantes.

    Por todo ello, vemos con gran satisfacción y esperanza el futuro de la mediación —no sólo familiar sino en todos sus ámbitos, mercantil, societaria, comunitaria, etc.—, y estamos convencidos de que es la mejor de las soluciones cuando las partes en conflicto tienen que seguir relacionándose y entendiéndose en el futuro.

    Estudio de la norma:

    Las líneas generales del proyecto de Ley de Mediación Familiar son las siguientes:

    — Objeto de la Ley (artículo 1):

    Aspectos generales:

    — Se regula la mediación familiar como medida de ayuda a la familia en situaciones conflictivas.

    — Se crea el Centro de Mediación Familiar de Catalunya (en adelante CMF).

    Medidas preventivas: Evitar el planteamiento de procedimientos judiciales contenciosos.

    Medidas reparadoras: Poner fin a los procesos judiciales ya iniciados o reducir el alcance y efectos de éstos.

    — Personas legitimadas y situaciones susceptibles de mediación (artículo 5 y 24):

    La Ley establece una doble vía para la mediación familiar.

    1. — En primer lugar, la Ley realiza una clasificación de los supuestos y personas a las que será de aplicación la Ley de mediación familiar. A saber:

    — Personas legitimadas: Están legitimadas para instar la mediación que regula esta Ley las siguientes personas:

  5. Personas unidas por vínculo matrimonial (apartado 1. primero)

  6. Personas que formen una unión estable de pareja, regulada por la Ley 10/1998, de 15 de julio, de la Generalitat de Cataluña (apartado 1, segundo).

  7. Personas que formen pareja no sujeta a la referida Ley o que no convivan (apartado...

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