Comentarios a la Ley del Suelo, de J. González Pérez.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas264-265

    GONZÁLEZ PÉREZ, J.: Comentarios a la Ley del Suelo. Civitas. 5.a edición, en tres tomos. 1988.

Con la advertencia de que esta recensión, realizada a instancia de parte y no de oficio, debe ser considerada en mi lista de espera anterior a mi decisión de iniciar el año «sabático» en materia de publicación de recensiones en esta Revista, arranco con la misma recordando unas frases que Castán Tobeñas utilizaba para explicarnos la extensión del dominio en «sentido vertical». Decía que «los antiguos jurisconsultos, adoptando una fórmula iniciada, al parecer, por Cino de Pistoia, decían que la propiedad se extiende por arriba hasta el cielo (usque ad celum, ad sidera) y por abajo hasta el centro de la tierra (usque ad centrum, ad inferos, ad profundum). Esta hiperbólica teoría, más que romana, romanista, fue recogida por algunos Códigos modernos, como el francés y el italiano. Pero los progresos técnicos de la vida moderna han puesto de manifiesto lo 'absurdo' de este principio ».

La verdad es que si en algún momento la citada teoría tuvo su encaje en alguna de las concepciones españolas que sobre la propiedad se diseñaron, cedió totalmente al publicarse la ya «vetusta» Ley del Suelo de) año 1956. Esta Ley, cuyos comentarios más acertados y precisos los hizo en su primera edición Jesús González Pérez, ofreció una singular manera de entender el derecho de propiedad a través de aquel concepto que todavía la doctrina no ha sabido definir: el Plan de Ordenación. El Plan terminó con Cino de Pistoia y su teoría y trajo una serie de concepto? nuevos, terminologías técnicas que tardaron mucho tiempo en ser admitidas no sólo por los juristas, sino por los Tribunales. Los mismos administrativistas estaban asombrados de lo que se había podido conseguir en un país tan conservador y tan apegado al siglo decimonónico de su Código Civil. En la escena de los comentarios aparece la obra de Gonzáuíz Pérez en su primera edición, publicada por el BOE en el año 1968, y que, fuera modestias, comenté en estas páginas o en las de otra Revista. Las sucesivas ediciones de esta obra también han sido comentadas por mí, en esta especie de monopolio que Jesús me concedió en su día y que yo lo estimo como un privilegio.

Aunque en aquella época yo militaba con asiduidad en el campo del urbanismo (campos que uno intenta dominar o conquistar y de los que uno vuelve al hogar en forma distinta de los romanos: sin la idea del Derecho), recuerdo que me fue duro comentar una obra...

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