Comentarios a la Ley del Suelo , de J. González Pérez

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas2680-2681

    GONZÁLEZ PÉREZ, J.: Comentarios a la Ley del Suelo (Texto Refundido de 1992), Cívitas, 6.a edición, 1993

No me atrevo a asegurarlo, pero me da la sensación de que si esta es la sexta edición de la obra -y lo es- he tenido el privilegio de recensionar las cinco anteriores. Y eso que puede ser un gesto de fidelidad hacia el autor, se convierte en «monopolio» o «privilegio», cosas ambas que rechaza o trata de rechazar la Constitución española. Es decir, que me he situado en una postura anticonstitucional. No es eso solamente, sino que al haberme compenetrado con la obra ya la recensión me sale de un tirón, ya que en ella voy buscando las novedades.

La obra, ya monumental, de González Pérez en esta materia urbanística se ha convertido en un elemento imprescindible para todo aquel que tenga curiosidad de saber algo, de estudiar o de aplicar. Es texto básico, texto íntegro y texto asequible a todos, pues la gran virtud de González Pérez reside en dos puntos clave que él domina como nadie: su facilidad expositiva a través de unos esquemas básicos y la contemplación que hace de la materia relacionándola con el Ordenamiento jurídico vigente. No se limita a exponer las consecuencias que emanan de un precepto, sino que él mismo viene relacionado con todos aquellos que tienen relación o conexión. Creo que esa es la gran labor de los que ofrecen sus conocimientos al lector que trata de llegar a ellos. Que a uno le digan que los requisitos para la realización de un determinado acto son estos o aquellos es muy importante, pero más lo es cuando alguno de ellos está condicionado o limitado por otra disposición. Y destaco esto, pues en estos momentos en los que la ñebre legislativa se apodera del poder, resulta dificilísimo transitar por el campo legislativo vigente sin dar tropezones. Voy a poner un ejemplo de claridad meridiana, hace poco en una Comisión alguien apuntó cómo, a pesar de haberse suprimido en el Código Civil la institución del Consejo de Familia, todavía el artículo 1.291 del Código Civil habla y tiene en cuenta el mismo.

Si esto que cito es un lapsus que al legislador se le ha escapado en una norma bien conocida por todos, que no será en la maraña que aglutina el campo urbanístico La edición que manejo ya recoge las vigencias de los Reglamentos de planeamiento, y González Pérez, sabedor de todo ello, lo va destacando sabiamente.

La fiebre legislativa -frente a la sosegada reserva reglamentaria de Romanones- invade en general el panorama...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR