Comentarios finales

AutorJosé María Garrán Martínez
Cargo del AutorUniversidad de Salamanca
Páginas77-93

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A continuación expondré algunas valoraciones generales sobre la temática abordada y analizaré varios comentarios realizados recientemente por diver-sos autores sobre la caracterización de la doctrina de la guerra justa de John Rawls. Debido a la importancia que tiene dentro de la teoría de la guerra justa la controvertida cuestión de la emergencia suprema, tendré que volver necesariamente a referirme a ella para considerar su posible justificación.

5.1. Una exposición muy limitada

El principal problema con el que tropieza el lector a la hora de establecer alguna conclusión acerca la doctrina de la guerra justa de John Rawls es la falta de desarrollo y de concreción de buena parte de sus ideas en torno a esta intrincada temática. Este hecho dificulta la interpretación de las propuestas rawlsianas y provoca bastantes incertidumbres, de tal modo que, en muchos pasajes, sus escritos sobre el tema generan casi más interrogantes que respuestas. Es una verdadera lástima que nuestro filósofo se ocupara de desbrozar la problemática existente en torno a las relaciones internacionales y a proponernos su concepción liberal del derecho de los pueblos al final de su vida y en condiciones muy adversas. Sin duda, de haberlo hecho años antes, su discurso sobre la justicia global habría sido, al igual que lo es toda su obra, mucho más desarrollado y profundo y no se habría limitado a un análisis tan somero.

5.2. Comparación general con la teoría de la guerra de Walzer

Debo recordar que gran parte de la doctrina de Rawls sobre la guerra es deudora de la de Walzer. Creo que a lo largo de este trabajo que ahora concluye han quedado reflejadas algunas de las diferencias y buena parte de las similitudes existentes entre las teorías, o doctrinas, sobre la guerra defendidas por John Rawls y por Michael Walzer. En general, en sus análisis hay más ele-

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mentos comunes que los que podríamos llamar privativos. Además, las cues-tiones sobre las que sus ideas difieren, no son, a mi parecer, ni muy numerosas, ni trascendentes a la hora de definir sus posicionamientos generales dentro de la teoría de la guerra justa. Algunas de esas diferencias han sido expuestas recientemente, entre otros, por Rex Martin y por David A. Reidy. Indican, por citar algún ejemplo de ellas, que en su análisis de la emergencia suprema Walzer no ha hecho referencia a la posibilidad, contemplada por Rawls, de que los pueblos llamados decentes pero no liberales, estuvieran también legitimados para alegar la excepción de la emergencia suprema y atacar deliberadamente a la población civil enemiga. También han advertido que las justificaciones sobre la igual vulnerabilidad de los combatientes de ambos bandos son distintas. Walzer considera que en tiempo de guerra el derecho a la vida y a la libertad de los combatientes se pierde temporalmente, mientras que Rawls enfatiza la idea de la existencia de un mutuo derecho a la autodefensa como "fundamentos de la justificación" de esa también mutua vulnerabilidad. Por último, al abordar el espinoso tema de las intervenciones humanitarias y los agentes que participan y deciden sobre las mismas, Martin y Ready también señalan que existen ciertas diferencias entre los planteamientos defendidos por Rawls y por Walzer135.

5.3. De nuevo sobre la emergencia suprema

En relación con la valoración que Rawls hace de los casos y la problemática inherente a la situación de emergencia suprema, sería preciso profundizar aún más en los argumentos presentados, y ello porque éste es el asunto más controvertido y el más estudiado por nuestro autor. Desarrollaré cuatro ideas al respecto.

5.3.1. ¿Una teoría utilitarista?

En primer lugar, como bien indica Walzer aludiendo a Rawls, en el trasfondo de esta cuestión se encuentra la aplicación de una escala móvil, sliding scale, que constituye la base de la fundamentación de buena parte de las teorías sobre la guerra. Conforme a ella se afirma como incontrovertible el criterio según el cual "a mayor justicia, mayor derecho", una regla práctica que sirve además para relacionar el ius ad bellum con el ius in bello136. Se podría deducir entonces que, conforme a ese criterio, existe una correspondencia, o una proporción, entre la justicia de la causa de la guerra y los derechos del sujeto agraviado. Ahora

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bien, esa misma regla no debería interpretarse ignorando los límites del ius in bello. Por muy justa que sea nuestra causa para responder a una agresión, ello no nos legitima para responder a ella sin ningún tipo de restricción. Esta conexión, entre agresión ilegítima y respuesta es admitida por Rawls cuando insiste en que, incluso en una guerra justa, hay formas de violencia inadmisibles que no deberían ser utilizadas por el agredido. También añade que cuando el derecho a la guerra que tiene un país es cuestionable, cuando, por tanto, no hay una justa causa evidente, las restricciones sobre los medios que ese país puede emplear para responder son más severas. Pero de nuevo aquí se plantea el problema de interpretación de las palabras de Rawls por la falta de desarrollo de su discurso. Así acontece cuando en A Theory of Justice establece que en el caso de una guerra de autodefensa legítima hay que dejar abierta la posibilidad de acudir a los actos necesarios para obtener la victoria, medios que pueden ser excluidos en una situación de ius ad bellum más dudosa137. La expresión actos necesarios utilizada aquí, plantea el siguiente interrogante: ¿tiene esa expresión alguna relación con las situaciones de emergencia suprema analizadas en The Law of Peoples? Sea cual sea la respuesta, lo que parece esencial es que las limitaciones al uso de la fuerza en respuesta a una agresión ilegítima deben ser proporcionadas al daño sufrido e incontrovertibles desde un punto de vista moral. Según los ejemplos históricos analizados, parece evidente que Gran Bretaña y Estados Unidos tuvieron causas justas para declarar la guerra; pero muchos de los actos mediante los cuales la ganaron, no siempre han resultado incuestionables, sino en ocasiones inadmisibles.

Si a la regla "a mayor justicia, mayor derecho" le añadimos una regla más según la cual se debe alcanzar el objetivo de la victoria por cualquier medio, entonces estaremos caracterizando a las posiciones utilitaristas más radicales, planteamientos a los que Michael Walzer denomina doctrinas que se conducen por la máxima la guerra es el infierno, retomando la expresión del general estadounidense Sherman138. Pero ésta no es en modo alguno la doctrina mantenida por Walzer, ni la expuesta por Rawls; ambos, como hemos visto, sólo se muestran partidarios de medidas excepcionales en los casos extremos y siempre conforme a ciertos requisitos.

5.3.2. ¿Quién está legitimado para decidir ante una emergencia suprema?

No hace muchos años, C.A.J. Coady advirtió que el análisis que ofrecen Walzer y Rawls sobre la emergencia suprema se limita a presentarla como

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una situación ante la cual sólo parecen estar autorizados para decidir qué debe hacerse los Estados y sus legítimos representantes. Esto, afirma Coady, resulta especialmente extraño en la teoría de la guerra justa defendida por Walzer, puesto que la idea de emergencia suprema está directamente conectada o emparentada con la de las manos sucias139, expresión que Walzer adopta a partir del título de la conocida obra de Jean Paul Sartre140.

La cuestión que debemos plantearnos entonces es si la decisión de responder a una situación como la que provoca una emergencia suprema, puede ser adoptada por otros sujetos distintos a los dirigentes políticos de un Estado. Coady se pregunta si no debería ampliarse ese derecho, por ejemplo, a los grupos de resistencia palestina, o a cualquier grupo armado que considerase que su lucha se justifica por ser el único medio imprescindible para conseguir la independencia y la liberación de su pueblo, un pueblo que se siente aterrorizado por un Estado que amenaza no sólo su supervivencia, sino también su estilo de vida.¿Estaríamos dispuestos entonces a argumentar con Walzer y Rawls que esa situación justificaría también la excepción de la emergencia suprema? o ¿sólo limitamos su utilización a los líderes de pueblos bien ordenados? Creo que la conclusión restrictiva a la que llega Coady sobre esta cuestión es muy acertada. Afirma que la categoría de emergencia suprema es demasiado opaca y que su empleo en el discurso público de justificación de la violencia política es demasiado peligroso141. Si no existen razones convincentes para limitar su uso, sería preferible rechazar su utilización porque, de otro modo, iría calando poco a poco, como de hecho creo que ya lo está haciendo, en algunos sectores de la opinión pública, y se convertiría en un argumento de pretendida validez universal alegable en cualquier circunstancia de supuesta emergencia.

Walzer, que ha percibido el peligroso uso expansivo que puede hacerse de la idea de emergencia suprema, ya calificó la campaña de bombardeos aliados como "terrorismo"142. Más aún, afirmó que la decisión de bombar-dear ciudades sirvió de precedente argumentativo para el lanzamiento, injustificable para él, de las bombas atómicas sobre el Japón; por tanto, también parece desprenderse de sus comentarios sobre este tema que lo preferible sería restringir, cuanto se pueda, la alegación de la existencia de una emergencia suprema.

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El problema que inevitablemente se plantea es que una vez que admitamos la posibilidad de utilizar una...

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