Comentarios al derecho a la intimidad. Perspectiva del derecho norteamericano

AutorAgustín Viguri Perea
Páginas243-251

Page 243

1. Algunos datos sobre la evolución histórica en el tratamiento legal del problema

Podemos comenzar afirmando que el derecho a la intimidad está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948. Su artículo 12 establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o

Page 244

correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

El derecho a la intimidad (“right to be let alone”) bien pudiera ser clasificado desde la perspectiva del Derecho norteamericano dentro de la categoría general de los derechos humanos, desde el mismo momento en el que afecta a la privacidad de las personas y, por lo tanto, debiera ser protegido de acciones provenientes tanto de organismos públicos como de actuaciones individuales.

Ciertamente, en su consideración legal se partió, en principio, de la aplicación de las teorías emanadas del Derecho natural, y se fue entroncando de una manera paulatina, si bien cada vez con mayor fuerza en su tratamiento jurídico con el Derecho constitucional, adquiriendo, asimismo, tintes de derecho independiente dentro de la esfera propia del Derecho de daños (“torts”). Cabe recordar, no obstante, que el Tribunal Supremo estadounidense no ha reconocido explícitamente el derecho constitucional a la intimidad.

Es sumamente relevante reseñar que existe una amplia y reiterada jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo de Estados Unidos favorable a considerar que la Constitución norteamericana garantiza, claro está, tanto de manera implícita como de modo explícito, como no podía ser de otro modo, el derecho a la protección legal de la intimidad de las personas contra las posibles injerencias gubernamentales.

Ello ha quedado demostrado en los casos ya históricos que escudriñamos cronológicamente a continuación, tales como Pierce Gobernor of Oregon, et al. v. Society of the Sisters of the Holy Names of Jesus and Mary, al invalidarse la imposición de la educación pública en el Estado de Oregón. En este proceso se extendieron significativamente las garantías procesales (“Due Process of Law”) contenidas en la Enmienda XIV de la Constitución norteamericana. Este litigio, obvio es decirlo, ha tenido una enorme repercusión legal en el mentado país, ya que ha sido citado en más de 100 pleitos dirimidos por el propio T.S. de EE.UU.

Del mismo modo, en Estelle T. Griswold and C. Lee Buxton v. Connecticut, se declaró explícitamente el derecho a la intimidad, prohibiendo la aplicación de un estatuto del Estado de Connecticut contrario a la utilización de cualquier medicamento u instrumento que pudiera servir para evitar el embarazo. El Alto Tribunal interpretó que la decisión sobre la voluntad de abortar pertenece al ámbito privado y solamente debiera afectar a la paciente y a su médico. Esta sentencia se circunscribió a las relaciones entre esposos.

De ahí que unos años más tarde se extendieran sus efectos a personas no casadas, puesto que, en el supuesto contrario, se estaría conculcando el principio de protección de la igualdad amparado por la Enmienda XIV de la Constitución estadounidense (“Equal Protection Clause”). Así, se estableció en Eisenstadt v. Baird, caso resuelto en 1972.

En esta ocasión, se alegó la aplicación de la V Enmienda de la Constitución estadounidense contraria a que las personas realicen declaraciones que puedan llevar a

Page 245

la autoincriminación, con la finalidad, entre otras razones, de que no se declare bajo coerción. Es indiscutible que en la práctica angloamericana sólo el acusado está en condiciones de negarse a testificar, pudiendo invocar su derecho a no autoincriminarse, y el juez tendrá que resolver si debe o no testificar. Una vez haya sido llamado a declarar tendrá que responder a todas las preguntas que se le realicen salvo a aquellas que, a su juicio, sean incriminatorias.

En el emblemático litigio Roe v. Wade, que llegó a citar el caso Griswold, se consideró anticonstitucional la legislación del Estado de Tejas restringiendo, en consecuencia, las prerrogativas que le otorgaban al poder legislativo facultades para dictar leyes contra el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Esta sentencia del Alto Tribunal se ha interpretado en el sentido de que estableció la despenalización del aborto en los 50 Estados de la Unión.

Este caso sigue siendo de candente actualidad en Estados Unidos por las múltiples cuestiones planteadas en el mismo (verbi gratia, a quien corresponde la decisión final sobre si el aborto es o no ilegal, en qué medida el aborto tiene que ser considerado ilegal, qué métodos debe utilizar el Tribunal Supremo en el momento de adjudicar los respectivos derechos constitucionales, qué papel cabe atribuir a los distintos enfoques religiosos o morales sobre la materia dentro de la esfera política).

Todo ello sin olvidar el pleito Lawrence v. Texas, que derogó la ley sobre sodomía en dicho Estado. La mayoría del Tribunal argumentó que las prácticas sexuales consentidas formaban parte de la libertad protegida por el debido proceso establecido, como ya hemos reseñado con anterioridad, en la XIV Enmienda de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR