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AutorDiego Crespo
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Por Tierra Mar y Aire1

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Introducción

Durante el mes de agosto se han publicado los informes del Servicio de Defensa de la Competencia sobre tres concentraciones remitidas al Tribunal por considerarse que las operaciones presentaban riesgos para el mantenimiento de la competencia. Curiosamente, las tres se refieren al sector de transportes.

Por tierra

Sin duda, la que más atención ha suscitado ha sido la compra de Continental Auto por National Express, dueño a su vez del grupo Alsa, por la competición entre National Express y el grupo Doughty Hanson/Avanza en la puja organizada tras colgar ACS el cartel de "se vende" para su filial de transportes por carretera.

Pues bien, la operación supondría el refuerzo del liderazgo de National Express y la desaparición del segundo operador del mercado. Hasta aquí, todos de acuerdo (notificante, competidores, Ministerio de Fomento y el Servicio).

El problema está, como apunta el informe, en definir precisamente de qué mercado estamos hablando: si del de transporte regular permanente de viajeros por carretera interurbano (incluyendo concesiones estatales y autonómicas), posición defendida por el notificante y apoyada por el Ministerio de Fomento; o si dentro del anterior conviene separar las concesiones estatales de las autonómicas, como han defendido las autoridades de competencia (v. en particular el expediente Alianza Bus/ Enatcar de 1999 y que llevó al Gobierno a imponer severas condiciones a dicha concentración); o si debe hablarse simplemente de las concesiones "más importantes" (estatales y autonómicas) por contraposición a las "menos importantes", que constituirían un mercado separado, lo que parece ser la postura del Servicio.

La cuestión no es baladí. Para comprobarlo, basta con considerar las cuotas de mercado de la entidad resultante de la operación en unos y otros "mercados": menos de un 20% en la primera de las opciones -lo que le valdría seguramente una autorización incondicionada-, y superior al 60% en las otras dos -lo que en cambio podría significar la imposición de condiciones o incluso una prohibición, dependiendo de la valoración final sobre las barreras de entrada existentes (que es la otra gran cuestión suscitada por el expediente).

Seguramente, existen argumentos para defender cualquiera de las tres posiciones aunque, si tuviéramos que apostar por alguna, lo haríamos por la tercera: quizás no tenga sentido...

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