Comentario a la STS nº 486/2022, 27 de mayo de 2022 ¿Una Comunidad de propietarios debe responder solidariamente de las deudas de la empresa contratada para atender los servicios de conserjería?

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Cuestión litigiosa

La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación para la unificación de doctrina objeto de la sentencia que se comenta consiste en determinar si una comunidad de propietarios debe responder solidariamente, como empresa principal, de las deudas de la empresa contratada por aquélla para atender los servicios de conserjería de dicha comunidad.

Hechos probados

Para comprender debidamente la cuestión es necesario hacer referencia a los hechos probados que recoge la sentencia recurrida, que son los que se comentan en los siguientes apartados.

Antecedentes

· El trabajador demandante presta servicios en virtud de un contrato laboral suscrito el 10 de mayo de 2015 con la empresa Intersecurit y Holding empresarial SL, como conserje, en la comunidad de Propietarios, rigiéndose su relación laboral por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. Este fue subrogado por la empresa Securus SFS, SL el 1 de agosto de 2015, quien le comunica el 22 de enero de 2018 que, con efectos de 1 de febrero de 2018 pasaría a pertenecer a la plantilla de la mercantil Alego Servicios Reunidos, SL.

· La empresa saliente en el servicio no abonó al trabajador unas cuantías por diferencias salariales entre octubre de 2016 y enero de 2018.

· La comunidad de Propietarios suscribió con la empresa Alego Servicios Reunidos SL un contrato de arrendamiento de servicios.

· En fecha 7 de diciembre de 2017 el demandante presenta papeleta de conciliación por cesión ilegal del art. 43 del ET y reclamación de diferencias salariales.

· Posteriormente, el 24 de enero de 2018, presenta demanda de extinción del contrato por incumplimiento del empleador, al amparo del art. 50 del ET, con vulneración de derechos fundamentales y reclamación de cantidad por diferencias salariales, resultantes del Convenio colectivo de Oficinas y Despachos, y por daños morales frente a Securus SL Intersecurity Holding Empresarial, SL y la comunidad de Propietarios, alegando cesión ilegal de trabajadores entre dichas codemandadas, y FOGASA.

· Seguidamente, el 5 de marzo el trabajador presentó demanda por despido tácito frente a las citadas codemandadas, ante la baja en la Seguridad Social que Securus efectuó, siendo acumuladas ambas demandas. El 15 de marzo se ampliaron las demandas acumuladas a instancia de la parte actora frente a la empresa Alego Servicios Reunidos, SL.

· No obstante, el trabajador presentó escrito en el que desistió de la demanda de despido, solicitó la desacumulación de la demanda del art. 50 y la reclamación de cantidad por diferencias salariales para seguir el procedimiento por esta última. Por auto de 17 de octubre de 2018 se aprobó el desistimiento de la acción de despido y del art. 50 del ET, manteniendo la reclamación de cantidad por salarios que se incluía en esta última.

· En el acto de juicio se amplió la reclamación a las diferencias salariales hasta el 31 de enero de 2018 y se desistió de la empresa Alego por no alcanzarle el periodo reclamado.

Resolución en primera instancia

El Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid dictó sentencia a través de la cual:

· Entendía que la responsabilidad en el pago de las aquellas cantidades, del periodo de octubre de 2016 a enero de 2018, no alcanza a Intersecurity ni a Alego, al ser un supuesto de sucesión de contratas para lo que ha de estarse al convenio colectivo o a lo pactado en la contrata o pliego de condiciones.

· Y respecto de la responsabilidad de la comunidad de Propietarios, la exoneraba de responsabilidad alguna derivada del art. 42 del ET, condenando a la mercantil Securus al pago de la cantidad que especifica en el fallo de la sentencia...

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