Comentario a la STS nº 4/2023, 10 de Enero de 2023 ¿La ausencia de grabación del juicio oral en el momento de interposición del recurso de suplicación constituye causa de nulidad?

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Cuestión litigiosa

La cuestión jurídica que se discute en el recurso de casación para la unificación de doctrina objeto de la sentencia que se comenta, cuyo ponente ha sido el Magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro, es si en el marco de un procedimiento por despido, la ausencia de grabación del juicio oral por problemas de carácter técnico, con la consiguiente imposibilidad de disponer de la misma en el momento de interposición del recurso de suplicación, constituye causa de nulidad, o no.

Antecedentes

Aunque en los Antecedentes de Hecho Primero de la sentencia figura la crónica judicial de lo acaecido en el presente supuesto, es suficiente con resaltar los siguientes puntos:

1- La trabajadora presta sus servicios como Trabajadora Social de la Ciudad Autónoma de Melilla desde febrero de 2005.

2- El mes de marzo de 2016 la empleadora comunica a la trabajadora la extinción de la relación laboral con efectos de 19 de abril de 2016.

Sentencia de instancia

A través de la Sentencia 322/2016 de 30 de noviembre el Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla estima parcialmente la demanda de la trabajadora, y descarta que haya un despido improcedente o nulo de la trabajadora. No obstante, habida cuenta de que ha finalizado una relación de personal indefinido no fijo, al haber existido ciertas anomalías contractuales, se reconoce a la trabajadora una indemnización de 29.234,25 €.

Recurso de suplicación

Frente a la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla tanto la trabajadora como la Administración empleadora presenarion recurso de suplicación, con los siguientes pedimentos:

· La trabajadora solicita la nulidad de las actuaciones al no haberse grabado el acto de juicio oral.

· La Ciudad Autónoma de Melilla solicita que se deje sin efecto la condena al pago de la indemnización fijada en la sentencia de instancia.

Resolución del recurso de suplicación

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó la sentencia nº 1393/2019 de 17 de julio de 2019, a través de la cual se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, y se estima el recurso de suplicación interpuesto por la Administración empleadora revocando parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de mantener la declaración de válida extinción de la relación laboral, pero dejando sin efecto la condena al pago de la indemnización reconocida a la actoral.

Planteamiento del recurso de casación para la unificación de la doctrina

Frente a la resolución del recurso de suplicación la trabajadora formula el recurso de casación unificadora que ahora se analiza. El núcleo de contradicción del recurso se centra en la existencia de indefensión en el momento de formalización del recurso al no disponer del acta del juicio o grabación del mismo. Para fundamentarlo, se citan siguientes preceptos:

* Art. 207.c LRJS: “El recurso de casación habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos: c) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.”

* Art. 89.1 LRJS: “El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El secretario judicial deberá...

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