Comentario de la STS nº 24/2023 de 12 de enero de 2023. Cambio de criterio en la sujeción de la devolución de ingresos indebidos en el impuesto sobre la renta

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El Tribunal Supremo en la reciente Sentencia nº 24/2023 de 12 de enero de 2023, ha modificado el criterio mantenido sobre la sujeción de la devolución de ingresos indebidos en el impuesto sobre la renta. La cuestión jurídica que plantea el recurso de casación objeto de la sentencia que se analiza en el presente artículo consiste en determinar, si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal.

Esta sentencia presenta dos votos particulares contrarios al cambio de criterio de la sala.

Argumentación del Tribunal Supremo
Criterio anterior

El Tribunal Supremo analiza el criterio expuesto en la STS nº 1651/2020 de 3 de diciembre de 2020. En esta sentencia, la cuestión a dilucidar coincide sustancialmente, consistiendo en si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal. El criterio fue que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF. Se concluía lo siguiente:

Hay que considerar que los intereses de demora constituyen un supuesto de no sujeción, esto es, si estamos como sostiene el artículo 2 de la ley ante una ganancia patrimonial, y es evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida. Y desde luego no tiene sentido negar el carácter deducible de los intereses soportados por el contribuyente, y entender como sujetos y no exentos los intereses anejos a la devolución de ingresos indebidos.

Esta sentencia no se adoptó por unanimidad, y es el...

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