Comentario a la STS nº 169/2023, 2 de Marzo de 2023: prestación por nacimiento y cuidado de hijo y familia monoparental
Autor | vLex |
En el presente artículo se analiza la STS nº 169/2023, 2 de Marzo de 2023 mediante la cual, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, dicta una sentencia en el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en correspondencia a la solicitud de una madre de familia monoparental que solicitaba una prestación por nacimiento y cuidado de hijo adicional a la que ya había disfrutado. Es decir, se quería que en el caso de familias monoparentales, la referida prestación tuviese una duración doble.
No obstante, ya adelantamos en este punto que el TS desestima la pretensión de la progenitora, principalmente por lo siguiente:
* La configuración del Régimen Prestacional de la Seguridad Social corresponde exclusivamente al legislador, que recientemente rechazó en el Senado una enmienda que pretendía introducir en la Ley una modificación en este sentido.
* Es al legislador al que le compete ponderar los distintos intereses en juego (corresponsabilidad en el cuidado del niño, interés del menor, interés del progenitor) y decidir al respecto la solución más conveniente.
Tal como consta en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia que se estudia, la cuestión a decidir en el recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.
Antes de entrar a abordar en profundidad la materia es necesario tener en cuenta que en el presente supuesto, la sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social nº. 5 de Bilbao desestimó la demanda formulada por la progenitora.
En cambio, la sentencia recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2020, Rec. 941/2020, revocó la sentencia de instancia y, después de declarar el derecho de la demandante a disfrutar de ocho semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, reconoció a la actora la prestación solicitada condenando al INSS y a la TGSS a su abono, fundamentando la decisión en el interés superior del menor, al entender que el artículo 48 ET introduce un elemento importante de discriminación respecto de la mujer en relación a los fundamentos de la conciliación de la vida laboral y familiar, y argumentando que en las familias monoparentales, mayoritariamente constituidas por mujeres, se perjudica a la mujer de manera indirecta porque no puede compartir el cuidado del menor, mermando sus posibilidades de atención al mismo.
Frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2020, el Ministerio Fiscal interpone recurso para la unificación de doctrina. Tal como consta en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia que se analiza, el recurso se fundamenta en:
“(...) errónea interpretación que realiza la sentencia de los artículos 177 a 180 LGSS con relación al artículo 48.4 ET al considerar que vulneran la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de igualdad y entiende que la normativa aplicada no es contraria a la citada Convención que solo obliga en su artículo 2.1 a los Estados a respetar y asegurar la aplicación de los derechos que enuncia a...
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