Comentario a la STS nº 1648/2022 de 14 de diciembre de 2022: adhesión a la apelación y tutela judicial efectiva

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Cuestión litigiosa

La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación objeto de la sentencia que se analiza en el presente artículo consiste en determinar, interpretando el artículo 85.4 LJCA a la luz del principio pro actione, si es necesario que el recurrente en primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -en el supuesto en el que haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria favorable a sus pretensiones, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.

Resumen de los antecedentes

Los antecedentes necesarios a tener en cuenta en el presente supuesto son los siguientes:

- La pretensión principal hace referencia a liquidaciones por IIVTNU, por importe de 214.729,04 euros. La entidad mercantil recurrente, impugnó las mismas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante, dictando sentencia estimatoria, sobre la base de que no hubo incremento de valor por considerar que debieron tenerse en cuenta para dicho cálculo los gastos de urbanización, sin entrar a considerar la alegada infracción de la norma 10, coeficiente "F" del Real Decreto 1020/1993.

- Posteriormente, la citada sentencia fue recurrida en apelación por la entidad SUMA Gestión Tributaria, representada y defendida por los servicios jurídicos de la Diputación Provincial de Alicante, dictándose sentencia estimatoria.

Precepto objeto de interpretación

El precepto objeto de interpretación en la presente sentencia es el artículo 85.4 LJCA que establece:

En el escrito de oposición, la parte apelada, si entendiera admitida indebidamente la apelación, deberá hacerlo constar, en cuyo caso el Secretario judicial dará vista a la apelante, por cinco días, de esta alegación. También podrá el apelado, en el mismo escrito, adherirse a la apelación, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia, y en este caso el Secretario dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de diez días, al solo efecto de que pueda oponerse a la adhesión.

Pronunciamiento de la sala de apelación

Sobre la cuestión que ha derivado en el presente recurso de casación la sala de apelación declaró, respecto a las cuestiones imprejuzgasas, que en ningun caso tales cuestiones podían ser enjuiciadas habida cuenta que no se aderhió el apelado al recurso de apelación.

Atendida la naturaleza de la adhesión como recurso de apelación autónomo que se admite...

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