Comentario de la STS 757/2022 de 15 de junio de 2022, por la que se anula el apartado 1 del artículo 41 del Real Decreto 141/2021 de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita
Autor | vLex |
Con fecha 10 mayo de 2021 la Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno (ALTODO) interpuso recurso contencioso administrativo contra determinados preceptos del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Entre otros preceptos, la Asociación solicitaba que se declarase no conforme a derecho y se anulase, el apartado 1 del art. 41 del mencionado Real Decreto que establece: "Cuando la persona profesional de la Abogacía designada para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión (...)
En sentencia 757/2022 de 15 de junio de 2022, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso formulado por ALTODO, declarando no conforme a derecho el apartado 1 del artículo 41 del mencionado Real Decreto, que fija en los 10 días hábiles siguientes a la designación del Letrado, el plazo para comunicar a la Comisión de Jurídica Gratuita la insostenibilidad de la pretensión. Y ello por entender que contraviene, con los 10 días, una norma superior, la Ley 1/996 de Asistencia Jurídica Gratuita, que establece en su artículo 32 un plazo de 15 días.
Como razona el Alto Tribunal "ciertamente el art. 32 de la Ley no contiene precisión en orden al cómputo de ese plazo, pero como va referido a una actuación de naturaleza administrativa (esa naturaleza ostentan los expedientes de asistencia jurídica gratuita) habrá de aplicarse lo previsto en la Ley 30/92, vigente en la fecha de publicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que disponía en su art. 48.1, que «siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,...
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