Comentario a la STS 4267/2022 de 22 de noviembre de 2022: criterios para calificar a una persona como consumidora

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Resumen de los antecedentes

El 23 de noviembre de 2005, Claudia, enfermera en el Servicio Aragonés de Salud, y Caja de Ahorros Inmaculada, actualmente Ibercaja Banco S.A. (en adelante Ibercaja), formalizaron en escritura pública un contrato de préstamo cuya finalidad eran "inversiones varias". El interés pactado era variable, con un límite inferior a la variabilidad del 3,50 por ciento y otro máximo del 9,50%. El préstamo concedido iba a ser destinado a una sociedad limitada en constitución, propiedad de la prestataria, cuyo objeto social era el asesoramiento y servicios a PYMES; y adicionalmente a inversiones en inmuebles, que al parecer iban a ser administradas por su esposo.

Posteriormente, Claudia presentó una demanda en la que pedía la nulidad de la cláusula suelo, por falta de transparencia y la condena a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación. El Banco demandado se opuso a la demanda por la no concurrencia de la condición de consumidora en la demandante en razón de la finalidad del préstamo.

En primera instancia se desestimó la demanda al considerar, que, en razón del destino del préstamo, inversiones y a lo sumo con doble finalidad comercial y de consumo, no resultaba de aplicación la normativa de consumidores.

No obstante, en segunda instancia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandante al considerar que la demandante actuó en condición de consumidora en la contratación del préstamo por no desempeñar actividad alguna en la sociedad mercantil de la que es titular única a cuya constitución se destinó el préstamo y ser el objeto social de la mercantil ajeno a la actividad profesional de la demandante. Por tanto se entendió que debía primar en la inversión la finalidad personal sobre la profesional, declarándose nula la cláusula suelo inserta en la escritura, al no superar el control de transparencia, y el contrato privado de novación de cláusula suelo, y condenando a Ibercaja a restituir a la demandante las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula y las costas de primera instancia, sin expreso pronunciamiento de las causadas en el recurso de apelación.

Finalmente, la sentencia de apelación fue recurrida en casación por el banco demandado, Ibercaja.

Condición de no consumidora de la actora e inexistencia de acción

Uno de los motivos de...

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