Comentario de la SJPII nº21/2022, sobre la acción de modificación de contrato de arrendamiento en virtud de la cláusula rebus sic stantibus

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Arenys de Mar ha visto los autos de juicio ordinario número 420/2021 sobre la acción de modificación de contrato de arrendamiento en virtud de la cláusula rebus sic stantibus, y ha emitido la sentencia nº21/2022, de 10 de febrero de 2022.

Con relación a las pretensiones de las partes, la representación de la demandada ha formulado demanda de juicio ordinario alegando, en síntesis, que en septiembre de 2004 las partes suscribieron un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda para un local dedicado a una discoteca, pactando inicialmente una renta de 3.425 euros mensuales que por acuerdo se redució a 1.560 euros.

Con posterioridad, en enero de 2021 la mercantil demandada instó un proceso de desahucio por falta de pago frente a la mercantil demandante por impago de las rentas de marzo de 2020 a abril de 2021. La mercantil demandante - demandada en el proceso de desahucio por falta de pago en tanto en cuanto arrendataria-, consignó en dicho procedimiento las rentas si bien excluyendo las de abril a julio de 2020 en aplicación del Real Decreto 15/2020 y reduciendo las de noviembre de 2020 a mayo de 2021 en un 50% en aplicación del Decreto Ley 34/2020. Finalmente, destaca que que el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de este partido judicial dictó sentencia nº110/2021 declarando resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y condenando a la mercantil demandante - demandada en dicho proceso de desahucio por falta de pago - al pago de las rentas, sentencia se encuentra apelada ante la AP de Barcelona.

Así, la parte demandante solicitaba se dictara sentencia en virtud de la cual y por aplicación de la rebus sic stantibus se declarará vigente el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y se acordara una reducción del 75% de la renta arrendaticia desde marzo de 2020 hasta que se pueda abrir el local. Subsidiariamente, la parte actora interesaba que se aplicaran los decretos citados de aplazamiento y fraccionamiento de las rentas arrendaticias y que se condenara a la mercantil demandada a devolver la fianza.

Por otro lado, la representación de la parte demandada alegó esencialmente que no se puede declarar vigente y subsistente un contrato que ya ha sido resuelto por sentencia nº110/2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.1, y destaca además que la empresa hace muchos años que acumula pérdidas según el Registro Mercantil y, por tanto y...

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