Comentario de las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2017 (232/2017), 30 de mayo de 2017 (338/2017) y 11 de julio de 2017 (432/2017)

AutorFernando Gascón Inchausti
Páginas267-277

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Requisitos formales para la interposición de los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal

Comentario a cargo de:

Catedrático de Derecho Procesal

Universidad Complutense de Madrid

Consultor Académico en Herbert Smith Freehills Spain LLP

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 6 DE ABRIL DE 2017 (232/2017)

Roj: STS 1293/2017 - ECLI:ES:TS:2017:1293

Id Cendoj: 28079119912017100008

Ponente: Excmo. Sr. Don Rafael Sarazá Jimena

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 30 DE MAyO DE 2017 (338/2017)

Roj: STS 2142/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2142

Id Cendoj: 28079119912017100016

Ponente: Excmo. Sr. Don Francisco Javier Arroyo Fiestas

derecho procesal

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 11 DE JULIO DE 2017 (432/2017)

Roj: STS 2724/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2724

Id Cendoj: 28079110012017100405

Ponente: Excmo. Sr. Don Rafael Sarazá Jimena

Asunto: Las tres sentencias comentadas tienen su origen en litigios que, en cuanto al fondo, versan sobre materias muy diversas, pero presentan en común la desestimación de los recursos extraordinarios de casación y/o por infracción presentados en tanto que inadmisibles, por haber incurrido los escritos de interposición en defectos formales inaceptables. El Tribunal Supremo aspira, con ello, a sentar algunas pautas en relación con la forma de los escritos de interposición de los recursos extraordinarios y, en buena medida, se sirve de las causas de inadmisión -convertidas en motivos de desestimación cuando se llega a sentencia- para reaccionar frente a ciertas modalidades de conducta claramente negligente o abusiva por parte de los abogados.

Sumario: 1. Introducción. 2. La situación en la STS de 6 de abril de 2017. 3. La situación en la STS de 30 de mayo de 2017. 4. La situación en la STS de 11 de julio de 2017. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. "Aviso a navegantes". 5.2. ¿Formalismo enervante o legítima expectativa de cooperación y profesionalidad? 5.3. Conclusión. 6. Bibliografía.

1. Introducción

Las sentencias del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2017 (232/2017), 30 de mayo de 2017 (338/2017) y 11 de julio de 2017 (432/2017) merecen un comentario conjunto porque en todas ellas se pone de manifiesto la preocupación del Tribunal Supremo por el respeto a unos mínimos requisitos formales a la hora de interponer ante él los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal. Los hechos en que se funda cada uno de los litigios son totalmente heterogéneos y resultan en buena medida irrelevantes a la hora de analizar las respuestas del Tribunal Supremo, que comparten el denominador común de que en ellas se aplica la regla acuñada jurisprudencialmente de que las causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación se convierten, en el momento de dictar sentencia, en causas de desestimación de los recursos.

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2. La situación en la STS de 6 de abril de 2017

El proceso civil que concluyó con la STS de 6 de abril de 2017 era un litigio bancario en que se reclamaba la nulidad o la anulabilidad de un préstamo en divisa extranjera al amparo de la legislación tuitiva de los consumidores. Por motivos diversos, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, salvo en lo relativo a la nulidad de una cláusula en la que se renunciaba a los derechos en caso de cesión del crédito hipotecario -un aspecto secundario, porque no comportaba la restitución de cantidades asociada a la nulidad o anulación del contrato-. La sentencia fue recurrida por los demandantes, pero la Audiencia Provincial desestimó el recurso. Frente a la sentencia dictada en apelación los actores interpusieron un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se fundaba, al amparo de la vulneración del artículo 24 CE, en la incorrecta valoración de la prueba, por error patente al "valorar" el producto financiero como un simple préstamo hipotecario. Para justificarlo, a lo largo de veintiocho páginas, se mezclaban alegaciones de muy diversa naturaleza, cuadros, gráficos, o definiciones de la Real Academia de la Lengua Española, entre otras. Semejante enfoque del recurso ponía de manifiesto una clara ignorancia de las enormes limitaciones al control sobre el juicio de hecho en esta fase del proceso y, sobre todo, una grave y clara confusión entre las nociones de valoración de la prueba y de calificación jurídica a partir de los hechos probados. El Tribunal Supremo entendió, por ello, que el recurso incurría en graves defectos y en una falta manifiesta de fundamento, que debieron determinar su inadmisión y ahora habían de comportar su desestimación.

En cuanto al recurso de casación, se fundó en un único motivo, subdividido a su vez en cuatro, para dar cumplimiento al aparente requisito establecido en el artículo 477 LEC, según el cual existe un "único" motivo de casación (error este que fue subrayado por el Tribunal Supremo). Los cuatro submotivos -motivos reales- en que se sostenía el recurso de casación consistían en infracciones genéricas e imprecisas de determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y de la doctrina y jurisprudencia de la Sala Primera en materia de error excusable en los contratos. Algunas sentencias de la Sala fueron objeto de transcripción íntegra (desde el encabezamiento hasta la diligencia de publicación). En un pasaje determinado, se atribuyó la condición de demandada a una entidad financiera (Kutxabank) que no lo era en el asunto (pues se trataba de Bankia), lo que dio pie al Tribunal a comprobar que el recurso era, en realidad, una copia de otro recurso anterior formulado ante la misma Sala Primera, reproduciendo las erratas de aquel y el uso de acrónimos de leyes irreconocibles, al margen de que la normativa aplicable era distinta en ambos casos. Para más inri, en la formulación de los motivos, tanto en el enca-

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bezamiento como en su desarrollo, no se produjo la mínima precisión a la hora de identificar las concretas infracciones legales denunciadas: había una yuxtaposición de preceptos legales y reglamentarios supuestamente infringidos, pero no se individualizó en qué habrían consistido las infracciones en sí, sino que se hacían simples afirmaciones genéricas de incumplimientos legales. El conjunto de estos defectos condujo al Tribunal Supremo, también aquí, a desestimar en tanto que inadmisibe el recurso de casación.

3. La situación en la STS de 30 de mayo de 2017

A la STS de 30 de mayo de 2017 se llegó a resultas de un litigio en materia de seguros, en que se cuestionaba cuál había de ser el importe que había de pagar la aseguradora cuando el coste de la reparación era superior al que tenía el vehículo antes del accidente. La sentencia en primera instancia fue desestimatoria de la pretensión de condena al pago de la reparación completa; en apelación, sin embargo, se produjo una estimación parcial y se condenó al causante de...

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