Comentario de las sentencias del Tribunal Supremo de 5, 9, 10 y 11 de mayo de 2011 (3399/2011, 3659/2011, 2906/2011 y 3658/2011)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorDirector
Páginas241-255

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1. Resumen de los hechos

Las cuatro sentencias tratan sobre la licitud desde el punto de vista de la normativa europea de Derecho de la Competencia de acuerdos para la distribución de carburantes a través de estaciones de servicio propiedad del operador petrolífero. En los cuatro casos, los comercializadores habían constituido un derecho de superficie a favor de las empresas petroleras sobre los terrenos en los que éstas, a cambio, habían llevado a cabo la inversión necesaria para la construcción y puesta en marcha de la estación de servicio, con posterioridad arrendada a los comercializadores en régimen de suministro en exclusiva. Los contratos contenían cláusulas de i jación de precios máximos y las exclusivas de suministro eran de larga duración (superior a los 10 años).

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Los comercializadores alegan la nulidad de todos los contratos, que conforman una realidad jurídica compleja, por infracción del artículo 81.1 TCE (actual 101.1 TFUE) al contener cláusulas prohibidas de i jación de los precios de reventa y/o pactos de suministro exclusivo por una duración superior a la permitida. En todos los casos, se discute con carácter preliminar la condición de agente o distribuidor del comercializador.

Todos los contratos se suscribieron cuando regía el Reglamento CEE 1984/83 de la Comisión Europea, de 22 de junio y fueron denunciados una vez entró en vigor el Reglamento CE 2790/1990 de la Comisión Europea, de 22 de diciembre. En dos de los casos (sentencias 308/2011 y 311/2011), las empresas petroleras formularon reconvención contra los comercializadores solicitando la resolución del contrato por incumplimiento por parte de éstos de la exclusiva de abastecimiento y la obligación de pago con carácter previo a la interposición de sus demandas. En otro de ellos (sentencia 310/2011), la empresa petrolera había demandado previamente a la distribuidora ante la jurisdicción civil por incumplimiento del contrato, consistente en la falta de pago y la i jación de precios por encima de los recomendados.

Se trata, en dei nitiva, de supuestos en los que los propietarios de los terrenos sobre los que se constituyó el derecho de superi cie, atados por un largo periodo de tiempo y sujetos a unas condiciones menos favorables que las ofrecidas a otras estaciones de servicio no sujetas a pactos de exclusiva (libres), intentan desvincularse de su relación con el operador petrolífero denunciando la nulidad de los contratos en aplicación de la normativa de competencia; y ello después de haber incumplido (al menos en tres de los cuatro casos) sus obligaciones contractuales con el operador petrolífero.

2. Soluciones dadas en primera instancia

En el caso de la sentencia 308/2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid dictó sentencia el 21 de febrero de 2006 por la que desestimó la demanda interpuesta por el comercializador y estimó la reconvención de la empresa petrolífera, al considerar que aquél había incumplido grave y reiteradamente el contrato de arrendamiento de industria y abastecimiento en exclusiva. En consecuencia, se condenó al comercializador a entregar a la petrolera la posesión de la estación de servicio y a pagar la cantidad adeudada y una cantidad en concepto de daños y perjuicios.

En el caso de la sentencia 312/2011, el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia el 19 de octubre de 2005 desestimando la demanda interpuesta por el comercializador.

En ambos casos se entendía que no había habido incumplimiento de las normas de competencia por parte de las operadoras petroleras que conllevara

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la nulidad de los contratos: ni se había probado la i jación de los precios de reventa, ni la duración del pacto de exclusiva hacía que los contratos fueran nulos.

En el caso de la sentencia 310/2011, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, mediante sentencia de 7 de marzo de 2006, estimó parcialmente la demanda interpuesta por el comercializador, declarando únicamente la nulidad del contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento y acordando la restitución por parte del comercializador de la posesión de las instalaciones a la empresa petrolera. Se entendía que el pacto de exclusiva contenido en el contrato de arrendamiento era nulo en la medida en que la cuota de mercado del operador petrolífero, superior al 30%, le dejaba fuera de la cobertura proporcionada por el Reglamento 2790/99, lo que hizo que se determinara la nulidad de ese contrato pero no la del contrato de constitución del derecho de superi cie, que según el Juzgado podía pervivir independientemente del aquél.

En el caso de la sentencia 311/2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid dictó sentencia de 26 de enero de 2006 estimando íntegramente la demanda de la comercializadora, declarando nulos los contratos de constitución de derecho de superi cie y de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento, y desestimando a su vez las pretensiones reconvencionales del operador petrolífero. Se entendía en este caso que existía una i jación vertical de precios por parte del proveedor, y ello a pesar de que el demandante únicamente había instado la nulidad de los contratos sobre la base de que la duración del pacto de exclusiva superaba la permitida legalmente.

3. Soluciones dadas en apelación

En cuanto a la sentencia 308/2011, el comercializador recurrió en apelación contra la sentencia de Primera Instancia y la Sección 28º de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 28 de marzo de 2007, por la que se desestimó el recurso en los mismos términos que lo hizo la sentencia de Primera Instancia.

En el caso de la sentencia 312/2011, el comercializador recurrió en apelación contra la sentencia de Primera instancia y la Sección 28º de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 6 de febrero de 2007, por la que estimó parcialmente el recurso únicamente en lo relativo a las costas inicialmente impuestas a la actora al considerar que la cuestión planteada suscitaba serias dudas de derecho, pero desestimó el recurso en todo lo demás en el entendido de que no se había probado la i jación de los precios de reventa y de que el pacto de exclusividad se benei ciaba de la exención contenida en el Reglamento 1984/83, sin que las modii caciones introducidas por el Reglamento 2790/99 provocaran la nulidad de los contratos.

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En el caso de la sentencia 310/2011, la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 7 de mayo, por la que desestimó el recurso interpuesto por la comercializadora y estimó el de la empresa petrolera. En particular, la Audiencia Provincial entendía que los contratos eran válidos por razón de su duración y que no había i jación de precios de reventa puesto que el comercializador podía realizar descuentos con cargo a su comisión. Además, se apreció mala fe del comercializador al haberse opuesto a la adaptación del contrato de arrendamiento al Reglamento 2790/99 propuesta por la petrolera.

En el caso de la sentencia 311/2011, la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 8 de marzo de 2007, por la que se desestimó totalmente el recurso de la comercializadora y se estimó parcialmente el recurso de la empresa petrolera, declarando incumplido por el comercializador el contrato de arrendamiento de industria y abastecimiento y declarando en consecuencia resuelto dicho contrato. La Audiencia Provincial entendía que la i jación de precios no había sido alegada en la demanda como fundamento de la pretensión de nulidad ejercitada y que tampoco resultaba del contrato objeto de enjuiciamiento. En consecuencia, se acordó el desahucio del comer-cializador y la entrega de la posesión de la estación de servicio a la petrolera hasta el i n del derecho de superi cie, y se le condenó al pago de la cantidad que adeudaba más intereses.

4. Los motivos de casación alegados

Los motivos de los cuatro recursos de casación se basaban, a los efectos de lo que aquí interesa, en la infracción del art. 81.1 TCE, por sí mismo o en relación con otros artículos del Código Civil, del Reglamento 1/2003, del Reglamento 1984/83, del Reglamento 2790/99, de la Directiva 86/653 o de la Ley del...

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