Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo Nº 68/2019, de 28 de enero de 2019, (Nº de recurso: 4580/2017): la legitimación del denunciante en un procedimiento sancionador ante la jurisdicción contencioso-administrativa

AutorD. Leopoldo J. Gómez Zamora
CargoLetrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y de la Administración.
Páginas299-314
Gabi lex
Nº 18
Juni o 20 19
ht tp : //gabilex .castillalamancha.es
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COM ENTARI O A LA SEN TENCI A D EL TRI BUNAL
SUPREMO N º 6 8 / 20 1 9 DE 2 8 D E ENERO DE
2019 ( Nº DE RECURSO: 4 5 8 0 / 2017) : LA
LEGI TI M ACI ÓN DEL D ENUNCI ANTE EN UN
PROCEDI MI EN TO SAN CI ONADOR ANTE LA
JURI SDI CCI ÓN CONTENCI OSO-
ADMI NI STRATI VA
COMMENT TO SUPREME COURT RULING Nº
68/2019 OF JANUARY 28, 2019 (RESOURCE Nº :
4580/2017): THE LEGITI MATI ON OF THE
COMPLAINANT I N A SANCTIONING PROCEDURE
BEFORE THE CONTENTIOUS-ADMINISTRATI VE
JURISDICTION
Leopoldo J.mez Zamora
Let rado de la Jun ta de Com unidades de Castilla-La
Mancha.
Licen ciado en Der echo y en Ciencias Polít icas y de la
Adm inistr ación.
Fecha de present ación del comentar io: 9 de ab ril de
2019.
Gabi lex
Nº 18
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Re sum en: En la STS 68/ 2019 de 2 8 de enero de
2019 ( de recurso: 4580/ 2017) se t rata sobr e la
legitimación del denunciante en el proceso contencioso-
adm inistrativo, llegando a la conclusión de que no cabe
apr eciar legit im ación cuand o no exist e un int eré s dir ect o
en el asunto y que no debe confun dirse el inter és
legítimo con una satisfacción personal o moral del
den unciante/ perj udicado. Aporta la sentencia
com entada una serie de criterios sistem át icamente
recogidos al respecto que podrían resum irse del
siguien te m odo: 1. Den unciante no es lo m ism o que
int er esado; por el simp le hecho de su denuncia, el
den unciante no tiene interés legit imador para exigir la
imposición de sanciones. 2. La legitimación del
den unciante depende de que sea titular de un int erés
legítimo. 3. Puede considerarse interés legítim o que el
órgano adm in ist rativo desar rolle una actividad de
invest igación y comprobación a fin de const atar si se h a
pr oducido una con duct a ir regular. 4. La r egla gener al es
que no hay legitimación para solicitar la im posición de
una sanción o agr avación de la ya impuesta por no
considerarse un beneficio o v entaja que se corresponda
con un inter és legít im o. 5 . Se p odr ía ad mit ir leg iti mac ión
cuando el interés en que se im ponga una sanción
pu dies e t ene r i ncid enc ia d ir ecta en su esf era pa tr im onia l.
6. Para qu e pu eda haber legi tim ación no cabe inv ocar un
mero in terés f orm al.
Pala br as clave : legit im ación, denunciante,
procedim iento sancionador, j ur isdicción contencioso-
adm inistrativa.
Abstra ct: In t he STS no. 68/ 2019 of January 28, 2019,
it deals with the legitimacy of t he complainant in t he
contentious-administr at ive proceeding, concluding that
no legit im at ion can be established w hen there is no

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