Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Septiembre de 2019 (492/2019)

AutorMaría Teresa Echevarría de Rada
Cargo del AutorCatedrática de Derecho civil Universidad Rey Juan Carlos
Páginas371-386
SUCESIONES
27
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019 (492/2019)
La acción de impugnación
de la desheredación injusta:
plazo de ejercicio
Comentario a cargo de:
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Catedrática de Derecho civil
Universidad Rey Juan Carlos
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE
2019
R:  STS 2917/2019 - ECLI: ES:TS:2019:2917
I C:  28079119912019100027
P: E. S. D A S C
Asunto: La STS 2917/2019 de 25 de septiembre declara
como doctrina jurisprudencial que la acción para impugnar la
desheredación injusta está sujeta en su ejercicio al plazo de cadu-
cidad de cuatro años que establece el art. 1301 CC, cuyo computó
empezara a contar desde que se abre la sucesión y puede ser co-
nocido el testamento. El Tribunal Supremo considera excesivo el
plazo general de prescripción contenido en el art. 1964 CC (an-
tes de 15 años, ahora de 5 años) para que los herederos puedan
probar la causa de desheredación, dado el transcurso del tiempo
entre la fecha en que ocurrieron los hechos en que se funda y
la discusión posible sobre su realidad. Tal dificultad se ha visto
agravada, tras la admisión por el Tribunal Supremo del maltrato
psicológico como causa de desheredación.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. So-
luciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doc-
trina del Tribunal Supremo: 5.1. La desheredación injusta. 5.1.1. Breve
referencia histórica. 5.1.2. Naturaleza de la acción para reclamar contra la
desheredación injusta. 5.2. Plazo de ejercicio de la acción. 5.2.1. Posiciones
doctrinales. 5.2.2. Doctrina jada por el Tribunal Supremo 5.3. Conclusión.
6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
La sentencia objeto de análisis se dictó en ocasión de una demanda inter-
puesta con fecha 8 de octubre de 2015, en ejercicio de una acción de impug-
nación de la desheredación del demandante por la causa segunda del artículo
853 del Código Civil, contemplada en el testamento otorgado en fecha 21 de
enero de 1997 por la causante, madre del demandante, fallecida el 6 de junio
de 2010. En la demanda se solicitó que se declarará nula y sin efecto la cláusula
testamentaria de desheredación, reconociéndose el derecho del demandante
a percibir la legítima que le correspondía con cargo a los bienes que integra-
ban el caudal hereditario, condenando a los demandados a estar y pasar por
las anteriores declaraciones y a realizar cuantas actuaciones fueran necesarias
para el reconocimiento de sus derechos.
Uno de los demandados se opuso a la demanda en tiempo y forma, ale-
gando prescripción de la acción y, además, que la desheredación era justa y
que, en todo caso, no procedería la declaración solicitada en la demanda. La
otra demandada compareció una vez extinguido el término de contestación
de la demanda.
2. Soluciones dadas en primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gijón dictó sentencia por la que
estimó parcialmente la demanda, considerando injusta la desheredación del
demandante y dejándola sin efecto, por lo que declaró al demandante here-
dero forzoso y, en consecuencia, dejó sin efecto el testamento de su madre en
la parte que perjudicaba los derechos del demandante. En cuanto al ejercicio
en tiempo de la acción de impugnación de la desheredación, el Juzgado partió
del ejercicio conjunto de esta acción con la de petición de herencia y declaró
que no se hallaba prescrita ni caducada la demanda, sujetándola al régimen de
prescripción de 30 años de esta última acción, convalidando la caducidad que,
de otra manera, habría acogido.

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