Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 26 de abril de 2018 (252/2018)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil. Director de la colección
Páginas439-451
SEGUROS
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COMENTARIO DE LA SENTENCIA
Sobre el auténtico sentido de las cláusulas
«claim made» y su ampliación temporal
Comentario a cargo de:
M Y T
Catedrático de Derecho civil
Universidad Complutense de Madrid
Consejero de Cuatrecasas
Roj:  STS 1496/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1496
Id Cendoj:  28079119912018100016
P: E. S. D F M C
Asunto: El art. 73, pº 2º LCS prevé la posibilidad de que se
pacte en una póliza de seguro de responsabilidad civil la cláusula
por la que el asegurador se compromete a hacerse cargo de la
responsabilidad civil por los daños causados por el asegurado si
la reclamación del perjudicado tiene lugar dentro de un período
de tiempo, no inferior a un año, desde la finalización del contrato
(eficacia prospectiva, subsiguiente o posterior). Y prevé también
la posibilidad de pactar la misma asunción de responsabilidades
siempre que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante
el período de vigencia de la póliza incluso si el hecho generador
de los daños y de la consecuente obligación de indemnizarlos
hubiera ocurrido dentro del año anterior al comienzo de efectos
del contrato (eficacia retroactiva o de pasado). Pero que se pacte
esta segunda la eficacia hacia el pasado no implica que también se
deba entender pactada la primera.

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