Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 20 de noviembre de 2018 (644/2018)

AutorRicardo Cabanas Trejo
Cargo del AutorNotario de Fuenlabrada
Páginas359-376
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
25
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 (644/2018)
Legitimación del notario para impugnar judicialmente
la calificación negativa del Registrador
Comentario a cargo de:
R C T
Notario de Fuenlabrada
Roj:  STS 3899/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3899
Id Cendoj:  28079119912018100037
P: E. S. D I S G
Asunto: el notario autorizante de una escritura de consti-
tución de hipoteca en garantía de un préstamo interpone recurso
judicial directo contra la calificación negativa del registro de la
propiedad. Se discute si el notario solo está legitimado para inter-
poner la demanda cuando la calificación afecte a un derecho o
interés del que sea titular.
La sentencia opta por diferenciar entre la legitimación del nota-
rio para recurrir contra la resolución previa de la Dirección Gene-
ral de los Registros y del Notariado, donde sí cabe exigir esa afec-
tación, y la legitimación para el recurso judicial directo, donde
basta con la misma legitimación general que se atribuye al notario
para interponer el recurso gubernativo.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Solu-
ciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina
del Tribunal Supremo: 5.1. La decisión del Tribunal. 5.2. Una necesaria vi-
sión retrospectiva. 5.3. Una mirada, aún más lejana. 5.4. El perjuicio inme-
diato. 5.5. El perjuicio mediato. 5.6. Conclusión. 6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
El año 2014 se autoriza por notario una escritura de constitución de hi-
poteca en garantía de un préstamo concedido por Banca Privada D’ Andorra
SA –BPA–. El préstamo había sido concedido a una persona física, pero eran
dos sociedades las que constituían en ese acto a favor de BPA una hipoteca so-
bre unas ncas de su propiedad. Remitida copia electrónica de la escritura al
Registro de la Propiedad –RP– competente, su titular emitió una calicación
negativa por una serie de motivos que afectaban al certicado de tasación de
las ncas hipotecadas, la falta de autorización por las juntas generales de las
sociedades de la autocontratación existente, la falta de aportación de la previa
escritura de préstamo y los términos de la ejecución extrajudicial pactada. El
notario que había autorizado la escritura interpuso una demanda de juicio
verbal al amparo del art. 328 LH, para que se anulara y se dejara sin efecto la
reseñada calicación registral negativa. La demanda se dirigía frente al RP que
realizó la calicación. El RP, además de cuestionar el fondo del asunto, excep-
cionó la falta de legitimación activa del notario para impugnar judicialmente
la calicación registral. Invocaba las SSTS de 20/09/2011 rec. 278/2008 y de
02/04/2013 rec. 2203/2010, para sostener que, si bien la legitimación del no-
tario es universal para acudir a la vía gubernativa ante la Dirección General de
los Registros y del Notariado –DGRN–, para cuestionar jurisdiccionalmente
una calicación negativa es necesario un plus legitimador consistente en un
interés personal y directo del demandante, que excluye otros intereses de con-
tenido más genérico como la defensa de la legalidad registral.
2. Soluciones dadas en primera instancia
La sentencia de primera instancia apreció esta excepción de falta de legi-
timación activa del notario y desestimó la demanda. Entendió que el notario
carecía de legitimación para impugnar una calicación negativa sin acudir
previamente al recurso gubernativo frente a la DGRN, superior común de
notarios y registradores llamado a dirimir sus diferencias de criterio, con la
excepción, recogida por la jurisprudencia del TS en sus sentencias antes cita-
das, de que concurra un interés concreto del funcionario, único caso donde
sí tendría cabida la tutela judicial efectiva. Se dice en la sentencia: “este pre-
cepto [art. 328 LH] plantea una duda pues se reere al supuesto de que previamente
se haya acudido a dicha Dirección General; nada dice si se ha recurrido directamente
ante los tribunales. El principio pro actione, manifestación del derecho a la tutela
judicial efectiva, llevaría a la admisión de la legitimación del notario. Pero no nos
hallamos … ante un caso de tutela judicial efectiva pues la calicación negativa del
Registrador no afecta a los derechos e intereses legítimos del notario; tan solo muestra
su discrepancia con un criterio técnico jurídico. De ahí la conveniencia o necesidad
de acudir al centro directivo común a ambos profesionales, la Dirección General de los

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