Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 3 de julio de 2018 (410/2018)

AutorAndrés Domínguez Luelmo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil
Páginas335-347
PRESCRIPCIÓN
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COMENTARIO DE LA SENTENCIA
Cuando una Cooperativa vende productos
a sus socios, no interviene en la condición
de mercader o comerciante, por lo que no se aplica
el plazo de prescripción del art. 1967.4º CC.
Naturaleza civil o mercantil de la compraventa
Comentario a cargo de:
A D L
Catedrático de Derecho civil
Universidad de Valladolid
Roj:  STS 2496/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2496
Id Cendoj:  280791199120181000023
P: E. S. D F J O M
Asunto: Se discute si la obligación de pagar unos productos
adquiridos a una Cooperativa por uno de sus socios ha prescrito o
no. De considerarse aplicable el plazo de tres años del art. 1967.4º
CC, la obligación estaría prescrita. Si se entiende, en cambio, que
el plazo es el previsto con carácter general en el art. 1964 CC, la
deuda no habría prescrito. En la instancia y en apelación todo el
debate gira en torno a si la compraventa tienen carácter civil o
mercantil. El Tribunal Supremo enfoca debidamente el problema
desde la perspectiva de la interpretación del art. 1967.4º CC.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solu-
ción dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del

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