Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 7 de febrero de 2018 (67/2018)

AutorCarmen Otero García-Castrillón
Cargo del AutorCatedrática de Derecho internacional privado
Páginas175-183
DERECHO DE LA COMPETENCIA
11
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
Control judicial de la conformidad con el Derecho
de la competencia e ineficacia sobrevenida
de contratos de abanderamiento
Comentario a cargo de:
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Catedrática de Derecho internacional privado
Universidad Complutense de Madrid
Id Cendoj:  28079119912018100004
P: E. S. D P J V T
Asunto: Con motivo de la demanda de nulidad de un en-
tramado contractual de abanderamiento y tras el planteamiento
de una cuestión prejudicial (C-547/16), la sentencia consolida y
completa la doctrina sobre el control judicial del Derecho de la
competencia estableciendo que la existencia de una Decisión de
compromisos relativa a acuerdos entre empresas adoptada por
la Comisión Europea, no impide que los tribunales nacionales
examinen la conformidad de tales acuerdos con el Derecho de la
competencia de la Unión ya que tal Decisión no certifica la con-
formidad comunitaria de la práctica objeto de su pronunciamien-
to. No obstante, la Decisión constituye un indicio –o principio de
prueba– que los tribunales han de tener en consideración al reali-
zar el examen de conformidad con el Derecho de la competencia
de los acuerdos entre empresas. En el caso de autos, el control

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