Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 19 de diciembre de 2018 (725/2018)

AutorFrancisco Redondo Trigo
Cargo del AutorProfesor de Derecho civil
Páginas101-115
CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS ABUSIVAS
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COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 19 DE DICIEMBRE DE 2018 (725/2018)
La fecha de devengo del pago de intereses
en la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios
Comentario a cargo de:
F R T
Profesor de Derecho civil
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Abogado de Redondo-Tassara-Klecker & Co Abogados
Roj:  STS 4236/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4236
Id Cendoj:  28079119912018100039
P: E. S. P J V T
Asunto: La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Su-
premo de 19 diciembre de 2018, razona que el efecto restituto-
rio derivado del art. 6.1 de la Directiva 93/13 no es directamen-
te reconducible al art. 1303 CC cuando se trata de la cláusula de
gastos, en tanto que no son abonos hechos por el consumidor al
banco que éste deba devolver (como intereses o comisiones), sino
pagos hechos por el consumidor a terceros (notario, registrador
de la propiedad, gestoría, tasador, etc.), en virtud de la imposi-
ción contenida en la cláusula abusiva. En consecuencia, para dar
efectividad al tan mencionado art. 6.1 de la Directiva, en lo que
respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que
debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el
art. 1896 CC, puesto que la calificación de la cláusula como abu-
siva es equiparable a la mala fe del predisponente. Conforme a

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