Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017 (252/2017)

AutorCristina Guilarte Martín-Calero
Páginas253-265

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Crisis matrimoniales.

Compensación por trabajo doméstico: la colaboración en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge se considera trabajo para la casa y, por tanto, no excluye la compensación

Comentario a cargo de:

Catedrática de Derecho civil

Coordinadora del Grupo de Investigación

La protección jurídica de la Familia

Universidad de Valladolid

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 26 DE ABRIL DE 2017

Roj: STS 1591/2017 - ECLI:ES:TS:2017:1591

Id Cendoj: 28079119912017100009

Ponente: Excmo. Sr. Don Francisco Javier Arroyo Fiestas

Asunto: Se trata de un juicio de divorcio contencioso en el que, entre otras medidas típicas de este tipo de litigios (guarda y custodia, atribución de la vivienda familiar y establecimiento de pensiones de alimentos y compensatoria), se concede una compensación por trabajo doméstico ex artículo 1438 del Código civil a la esposa que, durante el matrimonio, ha trabajado por cuenta ajena y en el negocio titularidad del esposo. Éste interpone recur-so de casación por infracción del artículo 1438 del Código civil

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y de la jurisprudencia que lo interpreta, que exigía, hasta el momento, que la dedicación al hogar fuera exclusiva (aunque no excluyente), impidiendo su reconocimiento "en aquellos casos en que el cónyuge que los reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa" (SSTS de 26 de marzo y 14 de abril de 2015).

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el marido y rectifica su doctrina jurisprudencial considerando ahora que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares es trabajo para la casa y, por tanto, no excluye la compensación.

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solución dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. Presupuestos para la concesión de la compensación según reiterada línea jurisprudencial. 5.2. Naturaleza jurídica de la compensación. 5.3. Vías para su cuantificación. 5.4. Conclusión. 6. Bibliografía.

1. Resumen de los hechos

Se trata del divorcio de un matrimonio contraído el 19 de junio de 2001 (14 años de duración) y regido bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes. El matrimonio tiene tres hijos, nacidos en 2002, 2003 y 2007, dos de ellos, el mayor y la pequeña, con un grado de discapacidad del 37% y del 97%, respectivamente. La esposa trabaja por cuenta ajena hasta el nacimiento del segundo hijo y en el negocio familiar titularidad del marido tras el nacimiento del tercer hijo con horario reducido. El esposo presenta una situación económica muy acomodada (negocio familiar de lotería y estanco e importantes ahorros).

2. Solución dada en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº6 dicta sentencia el 24 de julio de 2015 en la que declara disuelto el matrimonio por divorcio y adopta las siguientes medidas personales y patrimoniales: atribuye la guarda exclusiva de los tres hijos menores a la madre así como el uso de la vivienda familiar, fija un régimen de comunicación y estancia a favor del padre (bastante reducido) y se establecen las pensiones por alimentos (1350 euros) y compensatoria (450 euros). No se concede la compensación por trabajo doméstico solicitada por la esposa, al

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considerarse que no concurren los presupuestos exigidos por constante línea jurisprudencial del Tribunal Supremo: "la esposa no ha contribuido sólo y exclusivamente con el trabajo realizado para la casa pues reconoce que desde joven trabajó por cuenta ajena hasta el nacimiento del segundo hijo y también lo ha hecho en el negocio de titularidad del esposo tras el nacimiento del tercer hijo, por lo que el trabajo para la casa no le impidió trabajar durante el matrimonio".

3. Solución dada en apelación

Interpuesto recurso de apelación por ambas partes, la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª) dicta Sentencia el 29 de febrero de 2016 estimando parcialmente el recurso del esposo a quien se concede la petición de restringir (aún más) el régimen de comunicación y estancia (desde el sábado a las 14 h hasta el domingo a las 21,30, en lugar de comenzar el viernes a las 20,30 y finalizar el domingo a las 20,30) por razón de sus ocupaciones laborales. Por lo que se refiere al recurso interpuesto por la esposa, se estima parcialmente y se concede una compensación por trabajo doméstico (27.000 euros). Tiene en cuenta la Sala que la esposa ha trabajado y compatibilizado las labores del hogar hasta el 2005, plenamente desde 2005 hasta 2007 y parcialmente desde 2007 aunque haya figurado como autónoma en el negocio familiar; resulta obvio, a juicio de la Audiencia, que, con tal trabajo en el hogar, ha contribuido a las cargas del matrimonio. Se calcula la pensión ponderadamente durante siete años y medio dado que la dedicación durante varios periodos era parcial en función de las circunstancias concurrentes (300 euros mensuales durante 90 meses).

4. Los motivos alegados ante el Tribunal Supremo

Motivo único: Infracción del artículo 1438 del Código civil, por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, fijada en las Sentencias 135/2015, de 26 de marzo; 16/2014, de 31 de enero (aunque se alega erróneamente 31 de octubre) y 534/2011, de 14 de julio. Doctrina jurisprudencial que, a grandes rasgos, prescinde del incremento patrimonial como presupuesto de la compensación y exige la dedicación exclusiva, pero no excluyente, al cuidado del hogar y de la familia.

5. Doctrina del Tribunal Supremo

La sentencia objeto de este comentario rectifica la anterior línea jurisprudencial que restringía la compensación por trabajo doméstico a aquellos supuestos en los que el cónyuge que reclama la pensión no ha realizado actividad

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laboral alguna ni ha colaborado en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. La doctrina científica reclamaba un cambio jurisprudencial que interpretara el artículo 1438 del Código civil en clave actual (art.3.1 Cc), extendiendo la concesión de la compensación también a aquellos casos en los que el cónyuge (normalmente la mujer) ha compaginado su dedicación al hogar con una actividad laboral de menor intensidad o más precaria que la del otro cónyuge.

A esta reivindicación responde parcialmente este cambio jurisprudencial que se justifica de la siguiente manera: la regla sobre compensación contenida en el artículo 1438 Cc, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien sólo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna suerte de actividad remunerada. En la realidad social actual (art.3.1 Cc) parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y de la familia.

Por ello, la Sala declara que "la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión "trabajo para la casa" contenida en el artículo 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar".

No parece muy afortunada la justificación que ofrece la Sala al entender que es trabajo para la casa (dedicación doméstica) la colaboración remunerada en los negocios familiares; no lo es. Bastaría atender a la dedicación doméstica (exclusiva o en mayor medida que el otro cónyuge) para entender procedente la compensación, sin perjuicio de su posible ponderación atendidas las circunstancias concurrentes y, sin embargo, el Tribunal Supremo se empeña en caracterizar este trabajo doméstico sobre el que ha hecho girar la compensación y ahora va más lejos y califica de trabajo para la casa la actividad laboral de la esposa. Para fundar su cambio de jurisprudencia no era preciso asimilar el trabajo para la casa con la colaboración remunerada en las actividades profesionales, industriales o mercantiles del otro...

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