Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2017 (526/2017)

AutorMª Belén Merino Espinar
Páginas175-194

Page 175

Control judicial de oficio de las cláusulas abusivas. Ámbito temporal del mismo.

Comentario a cargo de:

Registrador de la Propiedad

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Roj: STS 3373/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3373

Id Cendoj: 28079119912017100030

Ponente: Excmo. Sr. Don Pedro Jose Vela Torres

Asunto: Declaración de nulidad por abusiva de la cláusula de fijación de intereses moratorios. Control judicial de oficio. Límites a la excepción de cosa juzgada

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solución dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. Marco legislativo aplicable. 5.2. Reformas posteriores. 5.3. Jurisprudencia del TS sobre el efecto de cosa juzgada de los pronunciamientos recaídos en un proceso ejecutivo en un proceso declarativo posterior. 5.4. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el ámbito material y temporal del control de oficio por el Juez nacional del carácter abusivo del clausulado de los contratos con consumidores. 5.5. Conclusión. 6. Bibliografía.

condiciones generales y cláusulas abusivas

Page 176

1. Resumen de los hechos

El 11 de septiembre de 2007 demandantes y demandada suscribieron un contrato de préstamo hipotecario. Ante el incumplimiento de las obligaciones de devolución del capital e intereses correspondientes a los meses de julio a octubre del año 2008 el acreedor hipotecario instó procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se despachó ejecución por auto de 2 de febrero de 2009. El 18 de noviembre de 2010 se produjo la subasta de las dos viviendas hipotecadas para cubrir la deuda, y mediante decreto de 1 de diciembre de 2010 se adjudicaron ambos inmuebles a la parte ejecutante.

Tres años después el deudor hipotecario ejecutado interpone demanda contra el acreedor hipotecario Celeris Servicios Financieros SA EFC, solicitando se declaren nulas por abusivas algunas de las cláusulas de aquel préstamo hipotecario ya ejecutado, entre ellas las cláusulas relativas a gastos, vencimiento anticipado, pacto de liquidez y fijación de intereses moratorios, reclamando en compensación de manera subsidiaria y sucesiva, una serie de indemnizaciones pecuniarias decrecientes ante la imposibilidad de anular el procedimiento de ejecución hipotecaria. Demanda que correspondió al Juzgado de lo Mercantil 2 de los de Bilbao, autos de procedimiento ordinario 642/2013 dictán-dose sentencia el 16 de enero de 2014, estimando parcialmente la demanda interpuesta.

La sentencia recaída en primera instancia fue recurrida por la parte demandada ante la Audiencia Provincial de Bizkaia con el número de rollo 229/2014, dictándose sentencia de 4 de diciembre de 2014 estimando total-mente el recurso, revocando la sentencia de primera instancia y desestimando totalmente la demanda interpuesta.

Contra la sentencia recaída en apelación se interpuso por la representación de los demandantes recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación con numero de recurso 392/2015 en el que se dictó sentencia de sala constituida en pleno de fecha 27 de septiembre de 2017 siendo ponente D. Pedro Jose Vela Torres, estimando el recurso de infracción procesal, anulando y dejando sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial

2. Solución dada en primera instancia

En la demanda, interpuesta el 4 de julio de 2013 se sostiene, en síntesis, que el contrato de préstamo fue redactado de manera unilateral por la deman-dada sin que los actores tuvieran posibilidad alguna de negociación o modificación y que presenta un importante desequilibrio entre las obligaciones y derechos de las partes, que es contrario a las exigencias de la buena fe. Considera que son abusivas, la Cláusula 5ª de gastos, la cláusula 6ª de interés de demora, la 6º bis de resolución anticipada por impago de cualquier cantidad adeudada por el principal, intereses o cantidades adelantadas por la parte acreedora, y

Page 177

la cláusula 7-4 en cuanto al pacto de liquidez al fijar que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por la parte acreedora en la forma convenida por las partes en el contrato.

La demandada se opuso, alegando la extemporaneidad del ejercicio de la acción de nulidad por haber sido ya resuelto el contrato de préstamo y haberse seguido procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se realizó liquidación de intereses que fue aprobada sin que los demandantes formularan objeción alguna; caducidad de la acción al haber transcurrido más de seis años desde que se suscribió el contrato y subsidiariamente el carácter de no abusivas de las clausulas cuestionadas. También alegó en trámite de audiencia previa la concurrencia de la excepción de "cosa juzgada", rechazada en el mismo acto.

El Juzgado de lo Mercantil 2 de Bilbao en autos civiles de procedimiento ordinario 642/2013 dictó sentencia de 16 de enero de 2014 por la que se estimó parcialmente la demanda planteada por los demandantes. La sentencia desestima la caducidad de la acción al considerar que en la fecha de interposición de la demanda no había transcurrido el plazo de 4 años desde el cumplimiento del contrato, por entender que el cómputo de dicho plazo se inicia en la fecha en la que fueron adjudicados a la ejecutante los inmuebles hipotecados. No entra en el examen de las cláusulas impugnadas ajenas a la ejecución, desestima la pretensión de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y pacto de liquidez y declara la nulidad de la clausula 6ª del préstamo con garantía hipotecaria concertado por las partes en fecha 11 de septiembre de 2007 y que fijaba un interés de demora del 29,564%, condenando a la demandada a reintegrar a los actores la cantidad de once mil cuarenta y ocho euros con diecinueve céntimos, importe al que ascendía la diferencia resultante entre el importe por el que se adjudicaron las fincas en subasta (250.233 euros) y la cantidad reclamada en concepto de principal en el procedimiento de ejecución hipotecaria (239.184,81 euros), como cantidad equivalente a la liquidación de los intereses de demora satisfecha.

3. Solución dada en apelación

La demandada interpone recurso de apelación aduciendo falta de motivación de la sentencia e incongruencia por declarar la abusividad de la cláusula de intereses de demora que no fue impugnada en el juicio ejecutivo, ni en la resolución procesal de liquidación de intereses, error en la valoración de la prueba, y aplicación indebida de las disposiciones de aplicación al caso contenidas en la ley 1/2013 de 14 de mayo, de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. La resolución de este recurso correspondió a la Sección cuarta de la Audiencia provincial de Bizkaia con el número de rollo 229/2014, recayendo sentencia en fecha 4 de septiembre de 2014.

La sala, recordando que es doctrina jurisprudencial pacífica que la cosa juzgada puede ser apreciada de oficio, al no afectar exclusivamente a un inte-

Page 178

rés particular y atendiendo al marco legislativo y jurisprudencial en el que se siguió el procedimiento de ejecución (el procedimiento de ejecución se siguió antes de la entrada en vigor de la ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores, pero con posterioridad a las resoluciones del TJUE casos Océano, Cofidis y Panon de 4 de diciembre de 2007, y Mostaza Claro de 26 de octubre de 2006), entiende que en base a la jurisprudencia del TJUE previas al procedimiento ejecutivo seguido, se pudo alegar en el proceso de ejecución el carácter abusivo de la cláusula que establece el interés de demora o haber formulado entonces demanda de juicio ordinario interesando la nulidad de las cláusulas del contrato de préstamo por abusividad, y en consecuencia estima totalmente el recurso de apelación, revoca la sentencia apelada y desestima totalmente la demanda interpuesta.

4. Los motivos alegados ante el Tribunal Supremo

La parte demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, ante el Tribunal Supremo, basado en un único motivo; infracción de los artículos 222-1, 400-2, 557 y 695 y 698 LEC en su redacción anterior a la ley 1/2013, cuestionando la apreciación de la excepción de cosa juzgada, puesto que conforme a la legislación vigente al tiempo de la ejecución hipotecaria, no era posible oponer en dicho procedimiento la existencia de cláusulas abusivas, y estas cuestiones debían ventilarse en el juicio declarativo correspondiente, art 698 LEC.

5. Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en sus considerandos hace un estudio del marco legislativo aplicable en las fechas de tramitación de la ejecución hipotecaria y sus reformas posteriores; de la jurisprudencia del TJUE poniendo de manifiesto las insuficiencias del sistema de ejecución hipotecaria español, aplicable en dichas fechas, en la medida en que no contemplaba el control de oficio de las clausulas abusivas por el juez que conocía de la ejecución, y ni siquiera facilitaba a los ejecutados un cauce procedimental para denunciar la abusividad de dichas clausulas en cuanto hubieran podido servir de fundamento a la ejecución, así como de la propia jurisprudencia del TJUE a la hora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR