Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2017 (367/2017)

AutorÁngel Valero Fernández-Reyes
Páginas153-173

Page 153

Cláusulas suelo. Efectos de la sentencia estimatoria dictada en proceso de ejercicio de acción colectiva de cesación en los procesos sobre acciones individuales

Comentario a cargo de:

Registrador de la Propiedad y Mercantil

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 8 DE JUNIO DE 2017

Roj: STS 2244/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2244

Id Cendoj: 28079119912017100014

Ponente: Excmo. Sr. Don Rafael Sarazá Jimena

Asunto: La Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2017 señala que los Tribunales al resolver acciones individuales solo podrán negar el carácter abusivo de una cláusula que hubiera sido declarada como tal en el marco de una acción colectiva, cuando consten en el litigio individual circunstancias excepcionales, referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco predisponente en ese caso concreto, que se aparten significativamente de lo que puede considerarse el estándar medio y justifiquen que las razones por las que se estimó la abusividad de la cláusula, en la sentencia que resolvió la acción colectiva, no sean de aplicación en ese litigio sobre acción individual. Reitera que las cláusulas suelo son condiciones generales de la contratación por lo que en los contratos con consumidores, además de cumplir con los requisitos de incorporación, en cuanto se refieren a un elemento esencial del

condiciones generales y cláusulas abusivas

Page 154

contrato, es necesario que también cumplan con el requisito de la transparencia material, entendida como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, de tal manera que la información suministrada permita al consumidor prever las consecuencias económicas y jurídicas de la cláusula. Precisa, por último, que la superación del control de transparencia material exige que de los documentos que integran la información precontractual o de la misma escritura de préstamo hipotecario resulte que el consumidor ha sido adecuadamente informado acerca de la existencia, importancia y trascendencia de la cláusula suelo; sin que los estudios o profesión del mismo enerven automáticamente esta regla porque, en sí mismos considerados, no implican la presunción de un conocimiento experto suficiente para detectar la presencia de una cláusula suelo y ser consciente de sus efectos pese a la ausencia de información adecuada por parte del predisponente.

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Soluciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. Efectos de la sentencia estimatoria dictada en un proceso en que se ejercitó una acción colectiva de cesación respecto de los procesos sobre acciones individuales. 5.2. Requisitos para la válida incorporación al contrato de las condiciones generales de la contratación (control de transparencia formal o en cuanto a la incorporación). 5.3. Requisitos de legalidad de las condiciones generales de contratación (control de transparencia material o en cuanto a la legalidad). 6. Análisis crítico: principales controversias suscitadas. 6.1. Efectos de la sentencia estimatoria dictada en un proceso en que se ejercitó una acción colectiva de cesación respecto de los procesos sobre acciones individuales. 6.2. Las concretas excepciones a la eficacia ultra partes de las sentencias estimatorias dictadas en un proceso en que se ejercitó una acción colectiva de cesación. 7. Bibliografía utilizada.

1. Resumen de los hechos

La sentencia resuelve la demanda individual interpuesta por una persona física consumidora contra el Banco de Andalucía SA, posteriormente absorbido por el Banco Popular Español SA, en que se solicita se declare la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de una cláusula de interés variable que establece un tipo mínimo de interés o cláusula suelo en préstamo hipotecario, y en la que se discute acerca de los efectos de las sentencias estimatorias dictadas en un proceso en que se ejercitó una acción colectiva de cesación respecto de los procesos sobre acciones individuales

Page 155

En concreto, en el préstamo hipotecario en litigio se estableció un tipo de interés remuneratorio variable consistente en el euribor a un año más 0,90 puntos porcentuales de diferencial (cuando se firmó el contrato, el euribor a un año se situaba en el 4,647%), y en su estipulación independiente 3.3, marcado en negrita, se fijó un límite a la variación del tipo de interés aplicable consistente en que los intereses ordinarios en ningún caso podrían ser inferiores al 5,50% nominal anual. En la propia escritura de constitución de la hipoteca consta el cumplimiento por parte del notario autorizante de sus obligaciones legales recogidas en el artículo 7 de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

Como consecuencia de la declaración de nulidad de esa cláusula suelo solicitada, se demanda que se condene al Banco Popular Español SA a la devolución a la prestataria de cuantas cantidades haya ya cobrado la entidad y de las cantidades que cobre hasta la resolución definitiva del proceso, como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro periódico.

2. Soluciones dadas en primera instancia

La demanda fue repartida al Juzgado Mercantil número 1 de Huelva dando lugar a los autos de juicio verbal 297/2011, en cuyo procedimiento se dictó sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 en la que se desestimó la demanda, sin hacerse pronunciamiento sobre las costas, por entender que la condición general que contenía la cláusula suelo reunía los requisitos de incorporación y, además, era transparente (se encontraba en cláusula específica y, además, debidamente resaltada).

Argumenta además la sentencia que, aun cuando se entendiera que la cláusula no es transparente, no sería abusiva porque «la inclusión del suelo no conlleva déficit jurídico de la posición del consumidor, no implica mayores obligaciones, ni limitación de sus derechos derivados del contrato para la parte, tampoco una mejora de la situación jurídica de la entidad financiera, en contraposición a la del consumidor».

3. Soluciones dadas en apelación

La resolución de este recurso correspondió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, que lo tramitó con el número de rollo 248/2014 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia de fecha 9 de septiembre de 2014, que desestimó el recurso, con expresa imposición de costas a la recurrente y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

La sentencia de la Audiencia Provincial, tras afirmar que la condición general que contenía la cláusula suelo superaba el control de incorporación al

Page 156

contrato del art. 5.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (en lo sucesivo, LCGC), pues la señora notaria autorizante hizo notar que se cumplieron los requisitos de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, abordó el control de transparencia material de la referida cláusula.

Sobre esta cuestión, declaró que pese a que pueda reprocharse que la cláusula, tal como consta en la escritura, no contenga más información sobre su carácter de elemento definitorio del objeto principal del contrato, no consten simulaciones de escenarios diversos y no se haya advertido de forma clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad; el consumidor había adquirido un conocimiento adecuado de la importancia, funcionamiento y trascendencia de tal cláusula por tres razones fundamentales:

1) La redacción de la cláusula no es especialmente oscura ni compleja, y resulta accesible su contenido para una persona de cultura media sin necesidad de complicadas interpretaciones.

2) La demandante, de forma paralela a la suscripción del préstamo hipotecario, suscribió también con el banco un contrato de permuta de tipos de interés, vinculado inescindiblemente al préstamo hipotecario, impugnado ante otro juzgado por error de vicio en el consentimiento.

3) El préstamo fue suscrito también por el marido de la demandante, que trabajaba en una empresa que asesoraba a empresas que querían establecerse en Méjico.

4. Los motivos de casación alegados

Contra dicha sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, la deman-dante interpuso recurso de casación, cuyos motivos fueron:

Primero.- Infracción de los artículos 5 y 7 de la Ley 7/1988, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (en adelante LCGC), en relación a los requisitos para la válida incorporación al contrato de las condiciones generales de la contratación (control de transparencia en cuanto a la incorporación), con infracción de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia del Pleno de la Sala Primera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR