Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2017 (2306/2017)

AutorRafael Arnaiz Ramos
Páginas137-151

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Control de transparencia sobre la cláusula suelo. Efectos de la falta de transparencia sobre la posible abusividad de la clàusula.

Alcance de los efectos restitutorios

Comentario a cargo de:

Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 25 DE MAyO DE 2017

Roj: STS 334/2017 - ECLI:ES:TS:2016:2306

Id Cendoj: 28079119912017100011

Ponente: Excmo. Sr. Don Ignacio Sancho Gargallo

Asunto: Se concede un préstamo hipotecario por una entidad financiera a cuatro personas consumidoras. El contrato incluye una cláusula por la que se establece un suelo a la variabilidad del tipo de devengo de los intereses ordinarios del préstamo, cuyo tenor literal es el siguiente: "e) No obstante la variación pactada, el tipo de interés nominal aplicable no podrá ser inferior al tres con setenta y cinco centésimas por ciento (3,75%), ni superior al quince por ciento (15%)." La parte deudora interpone demanda de juicio ordinario por la que ejercita una acción individual para que se declare la abusividad y consecuente nulidad de la cláusula que fija el suelo, y se acuerde la devolución de las cantidades que no habrían sido satisfechas de no haber existido dicha cláusula y el recálculo de los cuadros de amortización de la deuda pendiente.

condiciones generales y cláusulas abusivas

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Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solución dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. Cuestión previa: los efectos sobre el asunto enjuiciado de la cosa juzgada resultante de la citada STS 241/2013 de 9 de mayo. 5.2. Control de abusividad sobre cláusulas definitorias del objeto esencial del negocio. Efectos resultantes de la falta de transparencia. 5.3. Los efectos resultantes de la declaración de abusividad de la cláusula suelo derivada de la falta de transparencia sobre la restitución de las cantidades abonadas. 6. Bibliografía.

1. Resumen de los hechos

Con fechas 25 de agosto de 2006 y 16 de marzo de 2007 se conceden por NGC Banco, o alguna de las entidades cuya reestructuración dio lugar a aquella, dos préstamos hipotecarios. El primero a Don Ginés y Doña Encarnación, y el segundo a Don Bartolomé y a Doña Irene. Los contratos incluían una cláusula por la que se establecía un suelo a la variabilidad del tipo de devengo de los intereses ordinarios del préstamo, cuyo tenor literal es el siguiente: "e) No obstante la variación pactada, el tipo de interés nominal aplicable no podrá ser inferior al tres con setenta y cinco centésimas por ciento (3,75%), ni superior al quince por ciento (15%)." La parte deudora interpone demanda de juicio ordinario por la que ejercita una acción individual para que se declare la abusividad y consecuente nulidad de la cláusula que fija el suelo, y se acuerde la devolución de las cantidades que no habrían sido satisfechas de no haber existido dicha cláusula y el recálculo de los cuadros de amortización de la deuda pendiente. Se reclama igualmente que se condene a la entidad demandada a abonar el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción, o alternativamente condene a la entidad demandada a abonar el interés legal conforme a lo establecido en el artículo 576 LEC. Por parte de la deman-dada se opuso la excepción de litispendencia o, alternativamente, se desestime íntegramente la demanda planteada, en ambos casos con expresa imposición de costas a la parte adversa de forma solidaria.

2. Solución dada en primera instancia

El Juzgado de primera instancia número 4 de Ourense dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2012 estimando íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, acordando la nulidad de las cláusulas suelo al considerarlas abusivas, y condenando a la entidad demandada a eliminarla de los contratos, a la devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de la misma antes y durante el procedimiento, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta la de su efectiva satisfacción; condenó igualmente a la demandada a recalcular los cuadros de amortización excluyendo la cláusula

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suelo, contabilizando la cifra de capital que efectivamente debió considerarse amortizado. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. La sentencia de primera instancia es de fecha anterior a la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, por la que el Alto Tribunal sentó doctrina jurisprudencial en materia de control de transparencia y abusividad de las cláusulas suelo. Así, dicha sentencia de instancia apreció el carácter abusivo en atención a la falta de reciprocidad, pues la limitación al alza "era totalmente desproporcionada, no existiendo equivalencia económica entre las obligaciones que asume cada parte". Por tanto, el Juzgado de Primera Instancia fundamentó su control de abusividad en una falta de equilibrio entre las prestaciones, realizando con ello un control de contenido de la cláusula.

3. Solución dada en apelación

La Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense de 14 de abril de 2014 desestimó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de instancia e imponiendo las costas del recurso a la parte apelante. La Audiencia confirma la decisión de instancia sobre la base de fundamentos jurídicos distintos a los de ésta, en la medida en que es posterior a la STS 241/2013, de 9 de mayo. Así, partiendo de la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo, confirma la declaración de nulidad de la cláusula pero por razón del hecho de no haber superado el control de transparencia, pues si bien, a juicio de la Audiencia, podría admitirse que la cláusula se muestra como elemento esencial del contrato al estar incluida en el apartado "tipo de interés/cálculo de tipo de interés", lo cierto es que se presenta como contraprestación por la cláusula techo y sin justificación de que se haya acreditado la realidad de muestra de escenarios de simulación o contraste con otros productos financieros de igual objeto que permitan al cliente formarse una clara imagen de los escenario que podrían presidir las consecuencias contractuales. Por tanto, y admitida por la Audiencia la imposibilidad de entrar a enjuiciar la abusividad de la cláusula por ser definitoria del objeto principal del contrato, señala en su sentencia que "este pronunciamiento (el de la imposibilidad de realizar un control de abusividad) carece de eficacia a los efectos pretendidos por la demandada, "habida cuenta de la nulidad de la cláusula por no superar el filtro de transparencia en los términos indicados".

4. Los motivos de casación alegados

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial la entidad financiera acree-dora interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, siendo los motivos de casación los siguientes: 1.) Infracción de los artículos 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y del artículo

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82.1, de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, en relación con la infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 241/2013 y 2.) Infracción del artículo 1303 del Código Civil, en relación con el artículo 9.3 de la Constitución. El Tribunal Supremo admitió el recurso por auto de fecha 9 de diciembre de 2015, y por providencia de fecha 25 de enero de 2017 se dio traslado a la entidad recurrente para que formulara alegaciones a la vista de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016. Debemos recordar que tal sentencia consideró contraria al artículo 6.1 de la Directiva 13/93 la doctrina jurisprudencial resultante de la STS 241/2013, por la que se limitaban los efectos restitutivos de la declaración de nulidad por falta de transparencia material de la cláusula suelo a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En su escrito de alegaciones, la entidad acreedora pide que se aprecie de oficio los efectos de la cosa juzgada que la STS 241/2013 genera respecto de pleito.

5. Doctrina del Tribunal Supremo
5.1. Cuestión previa: los efectos sobre el asunto enjuiciado de la cosa juzgada resultante de la citada STS 241/2013 de 9 de mayo

Frente a la alegación realizada por la entidad acreedora de que se acordara el sobreseimiento del procedimiento por razón de la eficacia de la cosa juzgada resultante de dicha sentencia, la aquí comentada justifica su desestimación en la inexistencia de un efecto de cosa juzgada material resultante de las sentencias dictadas en procedimientos iniciados por el ejercicio de acciones colectivas y los que resultan del ejercicio de acciones individuales, dada la inexistencia de identidad objetiva entre las acciones individuales y las colectivas por razón de sus objetos y efectos jurídicos diferentes. En la justificación de dicha falta de identidad el Tribunal Supremo cita su sentencia 123/2017 de 24 de febrero y la sentencia del Tribunal Constitucional 148/2016 de 14 de abril, sentencia esta última que explica con claridad la causa de dicha falta de identidad, resultante del hecho de que...

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