Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2017, sobre los requisitos para la cancelación registral de las cargas mandamiento judicial en un concurso de acreedores

AutorGuillermo Pérez-Olivares Delgado
CargoSocio en Nuvagest Concursal
Páginas253-262

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GUILLERMO PÉREZ-OLIVARES DELGADO

Socio en Nuvagest Concursal

RESUMEN

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2017, que trae causa originalmente en la demanda interpuesta frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 18 de noviembre de 2013, aborda dos cuestiones trascendentales que afectan a las garantías de los acreedores con privilegio especial, en la enajenación de los activos con cargas hipotecarias en el marco de la fase de liquidación de un concurso de acreedores y, concretamente, en los casos en que estos bienes se transmitan dentro de una unidad de negocio.

Así, la sentencia que nos ocupa analiza en primer lugar, en un plano formal, la capacidad del registrador de calificar los requisitos legales que garantizan los derechos de los titulares de los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, en relación con el artículo 100 del Reglamento Hipotecario. Y en segundo lugar, entrando en el fondo de la cuestión planteada, revisa el procedimiento de venta de activos, sobre los que recaigan garantías reales, durante la fase de liquidación de los concursos, en concreto en los casos en los que este bien for me parte de una unidad de negocio que se transmite en bloque. Y lo hace desde la perspectiva de la protección de los derechos acreedores con privilegio especial, en las distintas redacciones que han sufrido los referidos artículos de la Ley Concursal, exponiendo cuál debe ser la participación de estos acreedores en el proceso de venta, para poder garantizar que sus derechos han sido respetados, más allá de la potestad para impugnar el plan de liquidación presentado por el administrador concursal.

Palabras clave: plan de liquidación, reglas legales supletorias, autorización judicial de venta, unidad de negocio, calificación documentos judiciales, subasta pública, privilegio especial.

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COMMENTARY ON THE JUDGMENT OF THE SUPREME COURT OF NOVEMBER 21, 2017, ON THE CANCELLATION OF TE CHARGES BY COURT ORDER IN A BAKRUPTCY PROCEEDING

GUILLERMO PÉREZ-OLIVARES DELGADO

Partner in Nuvagest Concursal

ABSTRACT

The Judgment of the First Chamber of the Supreme Court of November 21, 2017, which originally raises cause in the lawsuit filed against the Resolution of the General Directorate of the Registries and the Notary of November 18, 2013, addresses two important issues that affect the guarantees of creditors with special privileges, in the alienation of assets with mortgage charges, within the context of the liquidation phase of a bankruptcy proceeding and specifically when these assets are transferred within a business unit.

Thus, the Judgment before us analyzes, first of all, on a formal level, the ability of the registrar to qualify the legal requirements that guarantee the rights of the holders of the rights registered in the Property Registry, in accordance with article 18 of the Mortgage Law in relation to article 100 of the Mortgage Regulation. And secondly, entering into the substance of the question raised it reviews the procedure for the sale of assets, on which real guarantees fall, during the liquidation phase of the bankruptcy proceedings, specifically in cases in which this asset forms part of a business unit that is transmitted en bloc. And it does so from the perspective of the protection of creditor rights with special privilege, in the different versions that have suffered the aforementioned articles of the Bankruptcy Law, stating what the participation of these creditors should be in the sale process in order to guarantee that his rights have been respected, beyond the power to challenge the liquidation plan presented by the trustee in bankruptcy.

Keywords: liquidation plan, supplementary legal rules, judicial authorization of sale, business unit, qualification of judicial documents, public auction, special privilege.

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL ALCANCE DE LA FUNCIÓN CALIFICA-DORA DEL ARTÍCULO 100 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO.—III. LA LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL.—IV. VENTA DE UNIDADES DE NEGOCIO QUE INCLUYAN ACTIVOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL.

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Introducción

A pesar de que la vocación de la legislación concursal ha sido desde su promulgación y con más intensidad si cabe tras cada una de las múltiples refor mas que ha sufrido en los últimos años, la continuidad de las empresas, con el mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo, materializado en el mejor de los casos a través de un convenio con los acreedores, la mayoría de los concursos de acreedores concluyen con la apertura de la fase de liquidación.

En las liquidaciones concursales, las expectativas de recobro por parte de los acreedores normalmente son mínimas para los acreedores ordinarios, e incluso para los que han sido calificados con un privilegio general, pues nos encontramos ante unos activos muy devaluados por la falta de mantenimiento, la pérdida de actividad y la saturación del mercado de estos bienes de se gunda mano. Sin embargo, en este sentido, los acreedores cuyos créditos gozan de garantía reales inscritas ostentan un estatus diferente, pues la afección de su crédito a un bien en particular debiendo hacerse el pago, según dispone el artículo 155.1 de la Ley Concursal, con cargo a los bienes y derechos afectos, aunque sean objeto de ejecución separada o colectiva.

Tras las sucesivas reformas operadas en la redacción de los artículos 148, 149 y 155 de la Ley Concursal, existían discrepancias en torno a la forma de enajenación de estos bienes y a la participación del acreedor hipotecario en el proceso. Discrepancias que esta sentencia, en la misma línea que la de 23 de julio de 2013 o las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado, como la de 11 de septiembre de 2017, ayudan a solventar.

La afección al activo sobre el que recae la garantía real supone que, al menos hasta el valor que éste alcance en la enajenación, esté garantizado el cobro. Y lo está tanto en los supuestos en los que la venta se produce en el marco de una eje-

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cución separada que se reanuda con la apertura de la liquidación, artículos 56 y 57 de la Ley Concursal, como cuando esta enajenación se realiza dentro del plan de liquidación del...

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