Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 10 de octubre de 2016 (619/2016)

AutorEnrique Vallines García
Páginas235-252

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Rescisión por fraude de acreedores solicitada con posterioridad a una condena penal firme por delito de alzamiento de bienes

Comentario a cargo de:

Enrique Vallines García

Profesor Titular de Derecho Procesal

Universidad Complutense de Madrid

Asesor Académico en Sacristán & Rivas Abogados

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 10 DE OCTUBRE DE 2016

Roj: STS 4412/2016 - ECLI:ES:TS: 2016:4412

Id Cendoj: 28079119912016100025

Ponente: Excmo. Sr. Don Francisco Marín Castán

Asunto: En la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2016 se plantean diversas cuestiones derivadas del ejercicio de una acción de rescisión contractual por fraude de acreedores, cuando los hechos en que dicha acción se basaba habían sido declarados constitutivos de un delito de alzamiento de bienes por medio de Sentencia firme dictada en un previo proceso penal. Esas cuestiones son, en esencia, las siguientes: 1) ¿Tenía el Tribunal Supremo la potestad de apreciar de oficio la existencia de cosa juzgada o de preclusión cuando esas alegaciones no se habían formulado en instancias anteriores? 2) En el caso de que sí existiera tal potestad, y dado que la acción rescisoria no había sido ejercitada en el previo proceso penal pero sí otra acción civil distinta, ¿estaba cubierta la acción

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rescisoria por el efecto de cosa juzgada y/o de preclusión de la Sentencia penal firme? 3) En el evento de que no estuviera cubierta, ¿podía el Tribunal Supremo recalificar la acción como de “nulidad por causa ilícita”? Y, en el supuesto de que dicha recalificación no fuera posible, 4) ¿qué efectos tuvo la pendencia del proceso penal sobre el cómputo del plazo de caducidad previsto en el art. 1299 CC?

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Soluciones dadas en apelación. 4. Los motivos de infracción procesal y de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo: 5.1. Posibilidad de apreciar de oicio en vía de recurso infracciones procesales que no habían sido denunciadas en instancias anteriores. 5.2. Alcance de la cosa juzgada y de la preclusión sobre las acciones civiles no ejercitadas en un previo proceso penal: ¿necesidad de una revisión de la doctrina jurisprudencial del “efecto consuntivo” de la Sentencia penal condenatoria? 5.3. Vinculación del tribunal al planteamiento jurídico de las partes: ¿pudo el Tribunal Supremo haber considerado ejercitada la acción de nulidad por causa ilícita cuando todo el debate procesal previo fue en torno a la acción de rescisión por fraude de acreedores? 5.4. ¿Se suspende el plazo de caducidad de la acción de rescisión por fraude de acreedores durante la pendencia de un proceso penal por alzamiento de bienes? 5.5. Conclusión. 6. Bibliografía.

Resumen de los hechos

1) Embargo del 100% de las participaciones de la sociedad ATR en el marco de una ejecución de Sentencia de separación; apertura de simultáneo proceso penal por impago de pensiones

Matías estuvo casado con Ascensión hasta que, el día 23 de junio de 2004, el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid dictó sentencia se separación de mutuo acuerdo aprobando un convenio regulador. En sus cláusulas, Matías se obligaba a pagar 5.000 euros mensuales a Ascensión en concepto de pensión compensatoria y 3.000 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a los dos hijos comunes.

Desde el mes de octubre de 2004, Matías dejó de pagar las citadas cantidades por lo que Ascensión instó el correspondiente procedimiento de ejecución ante el mencionado Juzgado de Primera Instancia. La ejecución se despachó por un importe de 69.876,82 euros y, en ella, con fecha 18 de julio de 2005, se decretó el embargo del 100% de las participaciones sociales de la empresa Aplicaciones Técnicas en Rehabilitación, SL (en adelante, ATR), de las que Matías era único titular.

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Paralelamente, Ascensión promovió un proceso penal contra Matías por un delito de impago de pensiones del art. 227 CP, que comenzó a instruirse en el Juzgado de Instrucción n.º 40 de Madrid.

2) Venta de todo el patrimonio de la sociedad ATR a la sociedad LARTEC

Ocho semanas después de acordarse el embargo, Matías, en calidad de propietario y administrador único de ATR, vendió todo el patrimonio de ATR (que estaba compuesto por tres inmuebles: un local industrial, un local comer-cial y un garaje) a la mercantil Limpiezas, Anclajes y Revestimientos Técnicos, SL (en adelante, LARTEC). El administrador único de esta última sociedad era Eduardo, hermano de Matías.

La operación se articuló mediante la irma de tres escrituras públicas de compraventa, todas ellas fechadas el 12 de septiembre de 2005. Los irmantes, los hermanos Matías –como administrador único de la vendedora, ATR– y Eduardo –como administrador único de la compradora, LARTEC–, actuaron en connivencia y con conocimiento de la existencia del embargo de las participaciones sociales de ATR acordado en el marco de la ejecución que se estaba tramitando en el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid frente a Matías.

3) Proceso penal por alzamiento de bienes contra las personas físicas que articularon la venta

El 23 de febrero de 2006, Ascensión presentó querella contra Matías y Eduardo por un delito de alzamiento de bienes, sobre la base de que, tras el vaciamiento patrimonial del ATR, sus participaciones sociales habían perdido su valor real, frustrándose la inalidad de su embargo. La querella dio lugar a la tramitación de un procedimiento penal abreviado en el que fueron partes acusadoras Ascensión y el Ministerio Fiscal; y fueron partes acusadas Matías y Eduardo; en cambio, no fueron parte ni ATR ni LARTEC.

Además de formular la correspondiente pretensión punitiva, Ascensión solicitó, en concepto de responsabilidad civil derivada del hecho delictivo, la condena a los acusados a satisfacerle una cantidad determinada de dinero para la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios. Pero ni Ascensión ni el Ministerio Fiscal interesaron la nulidad o la rescisión de las compraventas a través de las cuales se habían dejado sin valor las participaciones sociales de ATR que habían sido embargadas; es más, en los autos consta que Ascensión dijo expresamente que no solicitaba la nulidad de las compraventas porque consideraba que dicha nulidad no hubiera supuesto un verdadero resarcimiento desde el punto de vista civil, habida cuenta de que, dada la situación de crisis inmobiliaria que se atravesaba, la retroacción de las operaciones de venta dejaría igualmente sin valor el embargo.

El procedimiento penal inalizó mediante Sentencia del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, de fecha 8 de mayo de 2008, que condenó a los hermanos Matías y Eduardo por un delito de alzamiento de bienes, el prime-

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ro como autor y el segundo como cooperador necesario; desestimó la acción civil de condena al pago de una indemnización de daños y perjuicios, por entender que tal condena ya existía (concretada en el auto que había despachado ejecución por las pensiones impagadas) y, a mayor abundamiento, por estar pendiente otro proceso penal por un delito de impago de pensiones en el que la reparación del daño habría de comportar la condena al pago de esa misma indemnización (cfr. art. 227.3 CP); y, inalmente, acordó que “no procede declarar la nulidad [ni la rescisión, podríamos añadir] de la escritura de compraventa de los inmuebles al no haberse solicitado por ninguna de las acusaciones”. La Sentencia del Juzgado de lo Penal fue conirmada por la Sentencia de la AP Madrid, Secc. 17.ª, 297/2009, de 23 de marzo, rec. 302/2008, que devino irme el mismo día en que se dictó por no caber recurso contra ella (art. 792.3 LECrim, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre).

4) Demanda civil contra ATR y LARTEC interesando la rescisión de los contratos de compraventa

Casi un año y medio después de inalizar el proceso penal por alzamiento de bienes, Ascensión presentó, el 2 de septiembre de 2010, demanda de juicio civil ordinario en la que interesaba la rescisión de los contratos de compraventa celebrados el 12 de septiembre de 2005, así como la nulidad de los asientos registrales derivados de ellos. La demanda fue interpuesta contra ATR y LARTEC, en cuanto que eran las partes vendedora y compradora, respectivamente, en los contratos cuya rescisión se solicitaba; no se demandó, sin embargo, a los hermanos Matías y Eduardo. El fundamento de la petición eran los hechos declarados probados en el proceso penal precedente y los arts. 1111 y 1291.3.º CC, relativos a la acción de rescisión de los contratos celebrados en fraude de acreedores.

ATR fue declarada en rebeldía. Por su parte, LARTEC contestó a la demanda alegando, en esencia, la caducidad de la acción de rescisión, puesto que habría trascurrido ya el plazo de cuatro años previsto en el art. 1299 CC; no se alegó la cosa juzgada ni la preclusión de la acción.

Soluciones dadas en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid dictó Sentencia por la que desestimó la demanda con base en la excepción de caducidad formulada por LARTEC...

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