Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 3 de junio de 2016 (364/2016)

AutorJuan María Díaz Fraile
Páginas147-166

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Nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios en un contrato bancario de préstamo hipotecario con consumidor

Comentario a cargo de:

Juan María Díaz Fraile

Registrador de la Propiedad

Catedrático de Derecho Civil (acreditado)

Director del Servicio de Estudios del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE 3 DE JUNIO DE 2016

Roj: STS 2401/2016 - ECLI:ES:TS: 2016:2401

Id Cendoj: 28079119912016100009

Ponente: Excmo. Sr. Don Ignacio Sancho Gargallo

Asunto: La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016 dirime definitivamente un litigio entre una entidad financiera que actúa como prestamista en un préstamo hipotecario con un consumidor, en el que se había incluido una cláusula de intereses de demora del 19% nominal anual. El Tribunal Supremo entiende que dicha cláusula es nula por abusiva y que, puesto que puede mantenerse la eficacia del contrato a pesar de la ineficacia de tal cláusula, no procede integración judicial del mismo, si bien se considera que no constituye tal integración el criterio de mantenerse en tal situación el devengo y obligación de pago de los correspondientes intereses ordinarios acordados en el contrato que correspondan a todo el

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periodo de mora. Además se fija como criterio objetivo a partir del cual una cláusula de intereses de demora puede incurrir en abusividad el de dos puntos porcentuales por encima del interés ordinario pactado.

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Soluciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. La cláusula sobre los intereses de demora es una cláusula predispuesta y no negociada individualmente. 5.2. El control de abusividad de la cláusula de los intereses moratorios. Ámbito del control de contenido. 5.3. Los efectos de la nulidad de la cláusula relativa a los intereses moratorios 5.4. La jurisprudencia del TJUE en la materia y su carácter vinculante. 5.5. Clariicación del concepto de interés moratorio 5.6. Consecuencias registrales de los criterios de la Sentencia comentada 5.7. Novedades del anteproyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario de 2017. 5.8. Conclusión. 6. Bibliografía.

Resumen de los hechos

El 18 de noviembre de 2004, un particular concertó con el BBVA un préstamo hipotecario de 295.000 euros. La garantía hipotecaria se constituyó sobre una vivienda, tasada en 241.265 euros, y un local comercial, tasado en 168.357 euros. El 28 de septiembre de 2005, se amplió la suma prestada en 8.000 euros.

El contrato contiene una cláusula relativa a los intereses de demora, cuya nulidad por su carácter abusivo se cuestiona en el presente juicio declarativo, del siguiente tenor:“Las obligaciones dinerarias de la parte prestataria, dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán desde el día siguiente al de su vencimiento, …, un interés de demora del 19% nominal anual, calculado y liquidable por meses naturales o fracción en su caso y siempre por periodos vencidos. Los intereses vencidos y no satisfechos devengarán y se liquidarán en igual forma nuevos intereses al tipo de interés moratorio aquí establecido”.

Ante el impago de algunas de las cuotas del préstamo hipotecario, el banco instó la ejecución. El principal por el que se despachó ejecución fue 290.230,53 euros. El banco se adjudicó las incas por 322.966,32 euros. Una vez tasadas las costas, el sobrante era de 13.109,91 euros. Más tarde, el banco presentó una liquidación de intereses de 87.708,10 euros, en aplicación del interés de demora del 19%, previsto en la póliza de préstamo hipotecario. El juzgado que conocía de la ejecución aprobó la liquidación de intereses por entender que esta cuestión sobre el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora debía ser tratada en un procedimiento ordinario aparte.

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El deudor presentó demanda de juicio declarativo ordinario que dio inicio al proceso que concluye con la sentencia comentada, en el que solicitaba la nulidad de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario que fija un interés de demora del 19%, a la vista de cuál era el interés legal del dinero en los años 2008 y 2009, 5% y 7% respectivamente.

En el suplico de la demanda se pedía la declaración de nulidad del tipo de interés de demora y que se estableciera “uno más ajustado a derecho”, que a juicio del demandante debía ser el tipo nominal previsto en el contrato para el préstamo (Euribor más un punto, calculado a la fecha de liquidación de intereses: 2009), que resultaría un 3,62%, o, alternativamente, el interés legal de demora para los años 2008 y 2009 (7%) o el interés legal del dinero multi-plicado por 2,5 (9,37%).

Soluciones dadas en primera instancia

El juzgado de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró nula la cláusula del contrato que fija el interés de demora en el 19%, y añadió: «sin que haya lugar a que por este juzgado se establezca un interés más ajustado».

La sentencia parte de la consideración no discutida de que el demandante goza de la condición de consumidor, y rechaza que la cláusula hubiera sido negociada individualmente.

Soluciones dadas en apelación

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por el banco, sobre la base de los siguientes razonamientos: i) el interés de demora pactado no estaba referido a un préstamo para la adquisición de la vivienda habitual, por lo que no está protegido por la redacción del art.114 LH tras la Ley 1/2013, pues se hipotecó tanto la vivienda habitual como un local para obtener un préstamo destinado al tráico mercantil e inversión del interesado; ii) la liquidación de intereses se practicó una vez resuelto el contrato de préstamo y agotada la ejecución hipotecaria de los dos bienes gravados con la hipoteca, y es ajeno a este juicio declarativo el resultado de la liquidación en cuestión y el saldo resultante imputable al deudor prestatario, dentro de la libre voluntad contractual y efectos derivados de su incumplimiento, en virtud de los artículos 1089, 1255 y ss CC; iii) no resultaba de aplicación el art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo, que limita el interés a un máximo del 2.5 veces del interés legal del dinero, por estar referida esta norma al descubierto en cuenta corriente; iv) no se ha acreditado por el demandante que los intereses pactados excedieran de aquellos establecidos habitualmente al tiempo de la suscripción del contrato, en orden a su naturaleza jurídica de sanción o pena, lo que hace que no se pueda considerar si exceden o no del interés normal del

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dinero, ni cabe conigurarlos como leoninos, ni encuadrarlos dentro de la Ley de 23 de julio de 1908; v) se trataba de una cláusula sujeta a negociación individual, porque la inalidad de la inanciación excedía de la mera adquisición de una vivienda para uso personal, al ser destinado el préstamo para el tráico mercantil o uso personal; vi) no se ha producido «desequilibrio importante en detrimento del consumidor, apreciado mediante el análisis de las normas nacionales y circunstancias concurrentes, cuando mediaba acuerdo entre las partes, no habiendo quedado el consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista en el derecho nacional vigente.

Los motivos de casación alegados

La sentencia de la Audiencia ha sido recurrida en casación por el Sr. Carmelo, sobre la base de un único motivo de casación, basado en que la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de la Sala en relación con el carácter abusivo de las cláusulas que establecen un interés moratorio clara-mente desproporcionado, que provoca un desequilibrio importante entre las partes. En este sentido se impugna que el tribunal de apelación no haya apreciado este desequilibrio importante. Se argumenta que, frente a la sentencia de apelación, la de primera instancia sí que aplicó correctamente la doctrina de la sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, respecto del análisis procedente para determinar si la cláusula de intereses moratorios es abusiva.

En el desarrollo del motivo también se impugna la valoración que se contiene en la sentencia de apelación de que el contrato de préstamo en el que se concierta la cláusula está destinado al tráico mercantil, pues su origen se encuentra en la inanciación de la compra de una vivienda habitual. Del mismo modo, el recurso entiende que por el hecho de que la inanciación no hubiera ido exclusivamente destinada a la adquisición de una vivienda habitual, sino también «al tráico mercantil o uso personal», no signiica que las cláusulas del préstamo, en este caso, la de demora, hubieran sido fruto de una negociación individual.

El motivo es estimado conforme a la doctrina de la Sala que se expone y comenta a continuación.

Doctrina del Tribunal Supremo
5.1. La cláusula sobre los intereses de demora es una cláusula predispuesta y no negociada individualmente

La Audiencia Provincial había estimado que el préstamo litigioso estaba destinado al tráico mercantil por el hecho de que...

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