Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2013 (3016/2013)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorDirector
Páginas449-458

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1. Resumen de los hechos

La Sentencia de 18 de abril (243/2013) versa sobre la contratación con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcua (Kutxa) y Kutxa Gestion Privada Sociedad Gestora de Carteras SAU, de unos bonos estructurados emitidos por Lehman Brothers, suscritos un año antes de la declaración de quiebra de la misma y sobre el incumplimiento de los deberes de información de la entidad, principalmente el de información de la identidad del emisor de los bonos. Los actores ejercitan en una demanda colectiva dos acciones distintas frente a las dos demandadas. Cuatro de los demandantes ejercitan una acción de responsabilidad contractual contra dos de las entidades demandadas, por incumplimiento de las obligaciones de información y asesoramiento, pretendiendo la condena solidaria de ambas a restituirle el importe de las inversiones, en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Los otros nueve, interpusieron la misma acción, pero con carácter subsidiario, siendo la acción principal, la condena de las demandadas a cumplir el contrato que según alegaron, habían perfeccionado con ellos y por el que quedaron obligados a entregarles otros productos i nancieros en sustitución de los bonos de Lehman Brothers que habían suscrito.

Los hechos declarados probados por el Tribunal de apelación son los siguientes: “En enero de dos mil siete, uno de los demandantes –Don Gumersindo–, actuando por su cuenta y por la de los demás, se puso en contacto con Kutxa Gestión Privada, Sociedad Gestora de Carteras, SA, para conocer si le podía mejorar la oferta de inversión en un producto i nanciero estructurado, de determinadas características, que le habían formulado otras entidades. Kutxa Gestión Privada, Sociedad Gestora de Carteras, SA, tras las oportunas comprobaciones, contestó a Don Gumersindo que tenía a su disposición un producto i nanciero estructurado del mismo tipo que aquel por el que se había interesado. Debía tratarse, según las indicaciones dadas por dicho señor, y se trataba, de un bono emitido por una entidad de crédito con la calii cación, al menos, de A+, vencimiento a los siete años, susceptible de anticipada amortización y con una rentabilidad variable, dependiente de otros valores. Don Gumersindo respondió, a i nales del mismo mes, de nuevo por cuenta propia y de los demás demandantes, para expresar su conformidad, con indicación de la suma de dinero que la sociedad de servicios debía emplear en la inversión. Seguidamente, Kutxa Gestión Privada, Sociedad Gestora de Carteras, SA trasladó a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián el encargo recibido. Esta entidad de crédito procedió a ejecutarlo y, seguidamente, recibió, para custodia y administración, los instrumentos i nancieros adquiridos por los demandantes.

Una vez que Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián ordenó la compra, procedió a remitir a los inversores una copia de las instrucciones que había cursado, en las que ya aparecía como emisora de los bonos la entidad Lehman Brothers. Declaró probado el Tribunal de apelación que, hasta el referido momento de recepción por los inversores de la copia de las órdenes de ejecución emitidas por Caja de

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Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, no tuvieron los demandantes conocimiento de cuál era la entidad que había emitido los bonos. Si bien, precisó que Lehman Brothers reunía las condiciones que, sobre calii cación de solvencia, don Gumersindo había exigido al encargar la compra. También declaró probado el Tribunal que una segunda inversión de similares características, génesis y ejecución tuvo lugar, por acuerdo de los mismos litigantes, a los pocos meses –en concreto, en agosto de dos mil siete.

Los inversores alegaron en la demanda que las demandadas actuaron de modo negligente en la prestación de los servicios de inversión y, en concreto, que incumplieron las reglas que les imponían informar sobre el órgano emisor de los bonos y sobre el riesgo de la inversión, así como asesorarles antes de la adquisición y durante todo el tiempo de funcionamiento de las relaciones contractuales respectivas. También ai rmaron que, entre las dos demandadas, se había producido un conl icto de intereses, como consecuencia de percibir una de ellas comisiones de la otra, con causa en la celebración de los contratos litigiosos . ”

2. Soluciones dadas en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián dictó sentencia de fecha 15 de octubre de 2010 por la que estimaba parcialmente la demanda interpuesta, y desestimaba la acción de responsabilidad contractual contra las dos entidades demandadas, dirigida por cuatro de los demandantes por incumplimiento de las obligaciones de información y asesoramiento, condenando a la Kutxa a la entrega de los bonos que ofrecieron a parte de los demandantes a cambio de los bonos Lehman Brothers. Por otro lado, el juzgador absuelve a una de las demandadas de las pretensiones formuladas por el otro grupo de demandantes. Respecto a las costas, entiende que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

3. Soluciones dadas en apelación

En cuanto al caso de la Sentencia 243/2013, la representación procesal de los demandantes, recurrieron en apelación contra la Sentencia de Primera Instancia, y la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de San Sebastián dictó sentencia el 27 de julio de 2013, por la que, se desestimaba el recurso de apelación, coni rmando la resolución del juzgador a quo, condenado a las costas causadas en esta alzada.

En resumen, en las dos instancias se estimó la acción de cumplimiento de contrato que habían ejercitado nueve de los demandantes, relativa a la entrega de los bonos comprometidos en sustitución de los litigiosos, acción ejercitada por éstos como principal, pero exclusivamente contra la entidad que se había

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obligado al cambio. Por su parte, la acción de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones contractuales fue íntegramente desestimada, respecto de las dos demandas y tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial.

4. Los motivos de casación alegados

La Sentencia de 18 de abril (243/2013) versa, como hemos indicado, sobre la contratación de bonos estructurados de Lehman Brothers un año antes de la declaración de quiebra de la misma y la reclamación por el incumplimiento de los deberes de información de la entidad. La Sentencia resuelve un recurso de infracción procesal y otro de casación, presentados por los siguientes motivos: en el primero denuncian los recurrentes la infracción de los artículos 1091, 1254, 1544 y 1709 y ss. del C.C y 244 del C.c...

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