Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2014 (49/2014)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorDirector
Páginas259-272

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1. Resumen de los hechos

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 29 de diciembre de 2000 en la que absolvió por prescripción a dos personas acusadas de estafa y falsedad documental en un asunto que tuvo enorme repercusión mediática, pues se les imputaba haber obtenido un gran lucro económico en una compleja operación inmobiliaria en perjuicio de los accionistas minoritarios de la sociedad a través de la cual se articuló aquélla. La sentencia, sin embargo, incluía en el relato de hechos probados una detallada descripción de los hechos y conductas punibles atribuidos a los acusados absueltos. Por sentencia de 14 de marzo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Supremo revocó la absolución al apreciar que no concurría prescripción y condenó a los acusados a penas de prisión y al pago de indemnizaciones elevadas. Esta resolución fue a su vez anulada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 29/2008, de 20 de febrero, por considerar que la interpretación de las reglas de prescripción de los delitos efectuada por el Tribunal Supremo había resultado lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en cuanto insui cientemente respetuosa del derecho a la libertad (art. 17.1 CE). A resultas

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del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó nueva sentencia el 25 de junio de 2008, en la que anuló la de la Audiencia Provincial de 29 de diciembre de 2000 y en la que, sin declaración de hechos probados, y apreciando la prescripción, absolvió en i rme a los acusados.

Poco tiempo después de conocerse la resolución del Tribunal Constitucional (y antes de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictara su segunda sentencia) los accionistas supuestamente perjudicados por la operación inmobiliaria formularon demanda contra los acusados absueltos ejercitando de forma acumulada la acción civil ex delicto y una acción de responsabilidad civil extracontractual para la reparación de los perjuicios derivados de los actos ilícitos supuestamente cometidos. Además, solicitaron la condena al pago de intereses desde que los perjudicados hubieran podido percibir las cantidades no entregadas, con base en el artículo 455 CC.

A la demanda acompañaron como único documento de fondo la previa sentencia penal absolutoria por prescripción dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 29 de diciembre de 2000: entendían los demandantes que el tribunal civil se hallaba vinculado por los enjuiciamientos fácticos efectuados en el previo proceso penal y que la sentencia en cuestión hacía prueba de los mismos. En la audiencia previa al juicio el letrado de los demandantes alegó, de forma supuestamente “complementaria” (art. 426.3 LEC), que los hechos también podrían ser subsumibles en un incumplimiento de contrato de mandato, aunque las defensas de los demandados se opusieron a la incorporación de esta alegación aduciendo que integraba una genuina mutatio libelli que les provocaba indefensión. Asimismo, solicitó la parte demandante como prueba que se requiriera a la jurisdicción penal la aportación de determinados testimonios de actuaciones llevadas a cabo durante la instrucción del proceso penal ya concluido, a lo que se opusieron los demandados por considerarlo extemporáneo –aunque el tribunal accedió a la petición actora–.

2. Soluciones dadas en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid dictó sentencia el 1 de septiembre de 2009 en la que estimó parcialmente las pretensiones actoras. El Juzgado entendió que existió un contrato de mandato (o, al menos, de mediación, colaboración o gestión de intereses ajenos), cuyo incumplimiento determinó la producción de los perjuicios aducidos por los demandantes. El pronunciamiento del tribunal tomó como premisa fáctica la declaración de hechos probados de la sentencia de 29 de diciembre de 2000 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid; y lo hizo no sólo en relación con los hechos atribuibles a los demandados, sino también respecto de la valoración de

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perjuicios realizada en ella. Rechazó, sin embargo, la cantidad reclamada por liquidación del estado posesorio de las sumas de dinero dejadas de percibir con el argumento de que los demandados no llegaron a estar en posesión de esas cantidades, que fueron percibidas por una sociedad anónima diferente y no demandada.

3. Soluciones dadas en apelación

Ambas partes formularon recurso de apelación.

Los demandados desplegaron dos grandes bloques de motivos para la impugnación. De un lado, adujeron la infracción de normas y garantías procesales por haberse considerado el juzgador de instancia vinculado al relato de hechos probados efectuado en una sentencia penal anterior que, además, había sido anulada; de ello podría desprenderse, en último término, una indebida inversión de la carga probatoria. Por otra parte, alegan indefensión ante la variación en la causa de pedir i jada en la demanda, pues se les condenó por responsabilidad contractual cuando ese título jurídico no había sido aducido tempestivamente y sólo se aludió a él en la audiencia previa al juicio, pero de forma ya extemporánea.

Los demandantes, por su parte, insistieron en reclamar los intereses correspondientes a las cantidades dejadas de percibir, por considerar que existió una desposesión ilícita y de mala fe y que la aplicación del artículo 455 CC obliga a responder por todos los frutos percibidos y los que se hubieran podido percibir.

La Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid resolvió el recur-so en sentencia de 16 de noviembre de 2010, totalmente coni rmatoria de la impugnada. A juicio de la Audiencia, aunque la declaración de hechos probados de la sentencia penal no es estrictamente vinculante, sí que debe ser considerada como un medio de prueba sujeto a valoración, que goza además de un grado de objetividad mayor, dado que se ha generado en un proceso penal con plenas garantías de igualdad para las partes. La Audiencia, es cierto, altera en algunos aspectos el relato de hechos probados, pero en lo esencial se sigue sosteniendo en el de la sentencia penal. También rechaza la Audiencia que se haya incurrido en incongruencia y en indefensión por fundar la condena en responsabilidad contractual derivada del incumplimiento del mandato: a su juicio, ese cambio no ha alterado ni los hechos ni la causa de pedir, que se identii ca sin más con la producción de los perjuicios que se aducen para describir la relación jurídica. Por último, se coni rma por la Audiencia el rechazo a pagar los intereses ex art. 455 CC por considerar que no existió situación posesoria alguna, sino una ganancia dejada de obtener.

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4. Los motivos de infracción procesal y de casación alegados

La parte demandante formuló recurso de casación, fundado en dos motivos. En cuanto a los demandados, ambos interpusieron simultáneamente recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, acumulando uno de ellos seis motivos de infracción procesal y diez motivos de casación, y ocho motivos de infracción procesal y once motivos de casación el otro.

Los motivos de infracción procesal (formulados por los demandados) se centran, primordialmente, en la ei cacia de la resolución penal previa en el terreno probatorio y en la eventual indefensión generada por el cambio en la calii cación jurídica de la pretensión. En cuanto a los motivos de casación, debe destacarse la discusión acerca del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción y acerca de la liquidación de estados posesorios en casos de mala fe.

5. Doctrina del Tribunal Supremo
5.1. Acerca del valor probatorio de las sentencias penales

La primera de las cuestiones relevantes sobre las que pretende sentar doctrina la Sala Primera es la relativa al valor prejudicial o vinculante de los hechos establecidos en una sentencia penal anterior de signo absolutorio. La premisa, en términos generales, ha de ser muy clara y contundente: la...

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