Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2011 (8995/2011)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorDirector
Páginas543-556

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1. Resumen de los hechos

Un trabajador sufrió un accidente laboral que dio lugar a un procedimiento penal resuelto sin declaración de responsabilidad criminal alguna. Durante su tramitación, la aseguradora de la responsabilidad civil patronal de la empresa abonó al trabajador accidentado un principal de 90.151 €, aduciendo que dicho importe constituía el límite máximo de la cobertura concertada con ella por la empresa. El demandante dedujo demanda contra la empresa, contra su administrador único y contra el responsable de la prevención de riesgos laborales, para que se les condenara solidariamente al abono de 872.567 € como indemnización por los perjuicios derivados del accidente, haciendo constar que ya había recibido aquella otra cantidad como límite máximo de la indemnización cubierta por la póliza suscrita por la empresa con la entidad aseguradora.

Los demandados, dentro del plazo concedido para contestar la demanda y antes de la contestación, solicitaron al amparo del art. 14 LEC la intervención de la aseguradora como tercero, interesando que fuera llamada al proceso en calidad de demandada, aduciendo que la cobertura efectiva de la póliza era muy superior a la manifestada por ella en el proceso penal. Concedido al demandante plazo para que hiciera alegaciones al respecto, lo dejó transcurrir sin formular alegación alguna y, por tanto, sin oponerse a la intervención provocada por los demandados. El JPI dictó auto por el que acordó la intervención de la aseguradora, ordenó que se le trasladara la demanda y que se la emplazara para que la contestara. La aseguradora compareció como demandada y contestó a la demanda oponién-dose al alegato de los demandados sobre la mayor cobertura de la póliza, con reiteración de que había satisfecho al demandante el máximo de la cobertura concertada y resaltando que el demandante había estado conforme con esa liquidación, por lo que no le había formulado reclamación complementaria alguna; interesando, en definitiva, que se dictara sentencia por la que se la absolviera de los pedimentos de la demanda. Celebrada la audiencia previa, el demandante ratificó su demanda, los demandados ratificaron su contestación y la aseguradora ratificó igualmente su contestación a la demanda. En el trámite de conclusiones, el demandante reiteró

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la petición de que se estimara la demanda y que se condenara solidariamente a la aseguradora con los demandados originarios al entender que efectivamente la póliza de seguro cubría la cantidad reclamada. A su vez, los demandados se atuvieron en el trámite de conclusiones a justificar los pedimentos de su contestación; y la aseguradora reiteró también el pedimento de la sulla.

2. Solución dada en primera instancia

La sentencia dictada por el JPI estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a abonar al actor 373.678 €, entendiendo que el límite de la cobertura concertada con la aseguradora se correspondía con la cantidad que había abonado al demandante con ocasión de la tramitación del procedimiento penal, por lo que la absolvió de los pedimentos deducidos contra ella.

3. Solución dada en apelación

Los demandados dedujeron recurso de apelación contra la sentencia recaída, limitando su impugnación a la cuestión relativa a la extensión de la cobertura de la póliza, reiterando que se condenara a la aseguradora en solidaridad con ellos, por el importe total i jado como indemnización. Frente a dicho recurso, la aseguradora formuló su oposición manteniendo la postura sostenida en la contestación a la demanda, coincidente con la solución adoptada por la sentencia recurrida; y, a su vez, el demandante no se opuso al recurso de apelación ni tampoco se adhirió a él con impugnación de la sentencia.

La AP resolvió el recurso desestimándolo, con declaración de que, aunque se admitió la llamada de la aseguradora al proceso como una intervención provocada al amparo del art. 14 LEC, no se estaba ante una intervención de tal cariz, por lo que no debió admitirse; y que, dado que compareció la aseguradora, como demandada, debió entenderse que se estaba ante un supuesto de intervención voluntaria del art. 13, señalando que, en la medida en que los demandados pretendían que en el mismo proceso se examinara la responsabilidad derivada del contrato de seguro, es decir, el alcance de su cobertura, debieron optar, no por solicitar la intervención de la aseguradora, sino por presentar una demanda contra ella y al no haberlo hecho, los propios demandados atribuyeron a la asegura-dora la condición de demandada, con lo que ellos mismos se privaban de la facultad de impugnar un pronunciamiento absolutorio como el recaído en primera instancia, al carecer de legitimación para recurrir la absolución

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de la aseguradora traída al proceso como demandada, coni rmándose así el pronunciamiento absolutorio.

4. Los motivos de casación alegados

los demandados formalizaron contra la sentencia apelatoria recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Al haberse estimado parcialmente el primero de los motivos articulados por infracción procesal, no hubo lugar a conocer del recurso de casación que se había interpuesto al tiempo. El primer motivo del primer recurso sostenía que, de entender como entendió la sentencia recurrida que no debía haberse admitido la intervención provocada de la aseguradora, debió declararse la nulidad de lo actuado, pero no considerar que la intervención de la aseguradora fuera equiparable a una intervención voluntaria y que, dado que hubo contraposición entre las posturas de los demandados y la aseguradora que había sido traída al proceso, el recurso de apelación interpuesto por ellos debería haber sido no sólo admitido sino también resuelto en cuanto al fondo, en el sentido de revocar el pronunciamiento absolutorio dictado en primera instancia y su sustitución por uno de cariz condenatorio. A su vez, el segundo motivo articulado por infracción procesal denunciaba que, al negar la sentencia recurrida a los demandados legitimación para recurrir la sentencia dictada en primera instancia, habían quedado privados del derecho a la obtención de una tutela efectiva, al no reconocérseles el derecho a la revisión de la resolución judicial recaída, sufriendo por ello indefensión.

De estos dos motivos, el primero fue estimado en parte y desestimado el segundo, con el resultado de que se anuló el pronunciamiento de la sentencia recurrida en cuanto que había coni rmado el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia por el que se desestimaba la demanda inter-puesta contra la entidad aseguradora, con absolución de la misma, quedando coni rmada la sentencia recurrida en cuanto declaratoria de la i rmeza de la sentencia de primer grado respecto de los restantes pronunciamientos. De esa forma, quedó imprejuzgada la cuestión que habían planteado los demandados respecto a la extensión de la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil patronal que tenían los demandados concertada con la aseguradora. Naturalmente, de no haberse anulado el pronunciamiento absolutorio, por no conceptuarse a la aseguradora traída al proceso como demandada, y de haberse coni rmado dicho pronunciamiento, la cosa habría quedado juzgada en el sentido de que la cobertura máxima de la póliza correspondía como límite máximo a la cantidad que en el procedimiento penal había abonado al demandante, sin que por ello ya la empresa demandada pudiera efectuar reclamación alguna al respecto a la mencionada aseguradora.

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5. Doctrina del Tribunal Supremo
5.1. Relevancia del carácter material de la intervención de la aseguradora traída al proceso en virtud de la llamada de los demandados e irrelevancia del carácter con el que se la denomine

La estimación parcial del primero de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal se funda en que, por lo pronto, había que deter-minar el carácter de la...

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