Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2012 (567/2012)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorDirector
Páginas299-301

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Dado que la sentencia desestima los recursos al apreciar la concurrencia de una causa de inadmisión del de casación, sorprende que esta resolución fuera dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Y es que la argumentación en que se funda esa inadmisión no posee especialidad o novedad alguna. En efecto, el Tribunal Supremo destaca que la acción ejercida en el litigio había sido una acción de filiación, lo que vedaba la posibilidad

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de interponer un recurso de casación por el cauce del ordinal 1º del artículo 477.2 LEC, reiterando una doctrina ya establecida durante años, según la cual ese cauce no puede emplearse “por el simple medio de citar como infringido un precepto constitucional, aunque tenga relación con la materia debatida en el pleito”.

La explicación de que el asunto fuera avocado al Pleno de la Sala puede encontrarse en la novedad e interés del problema planteado en el proceso, reconocidos en la misma sentencia, hasta el punto de que el Tribunal Supremo apunta que el recurso de casación se podría haber planteado alegando la concurrencia de interés casacional, por fundarse en una norma, el artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de Reproducción Asistida, que no llevaba más de cinco años en vigor cuando se presentó el recurso.

Y es que el caso objeto del proceso verdaderamente poseía ciertas singularidades, que pueden resumirse de la siguiente forma: la demandante y la demandada mantuvieron una relación afectiva hasta el año 2006, pero no contrajeron matrimonio en ningún momento. La demandada dio a luz una niña el 14 de septiembre de 2003, habiendo empleado técnicas de reproducción asistida. La demandante y demandada se separaron dei nitivamente en diciembre del año 2006. Posteriormente, la actora inició el proceso del que dimana el recurso, en el que, entre otros extremos, reclamó “el reconocimiento judicial de la i liación no matrimonial” y que el juzgado acordara una serie de medidas en relación con la patria potestad sobre la menor, la guarda y custodia y el derecho de visitas y los gastos por alimentos.

Tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación desestimaron la demanda, negando legitimación activa a la actora para el ejercicio de una acción de i liación respecto de la niña concebida mediante técnicas de reproducción asistida, ya que: 1) biológicamente era imposible su determinación por naturaleza y no se había llevado a cabo ningún expediente de...

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