Comentario Sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá de 9 de agosto de 2018, sobre Páramo de Pisba

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental1
Páginas279-284
www.actualidadjuridicaambiental.com
279
Colombia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de octubre de 2018
Comentario Sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá de 9 de agosto de
2018, sobre Páramo de Pisba
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental
1
Fuente: Tribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Temas clave: Acción de tutela, derechos fundamentales, participación ciudadana
Resumen
El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia presenta recurso de
apelación en contra de la sentencia de 29 de junio de 2018 del Juzgado 2do Administrativo
Oral del Circuito de Duitama que acoge la acción de tutela en miras a proteger los derechos
fundamentales de participación ciudadana y debido proceso. En dicha causa, los
demandantes reprochan al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible no haber
socializado el trámite de delimitación del Páramo Pisba, vulnerando así su derecho al
debido proceso, lo cual impidió evaluar el conflicto económico y social que implicaba la
revocación del permiso minero y con ello los contratos laborales de los trabajadores. Por lo
anterior solicitan que se detenga el proceso de delimitación del Páramo de Pisba. La
apelación de la autoridad ambiental de Colombia se funda en la necesidad de privilegiar el
interés general por sobre el particular y argumenta que a su juicio, habría cumplido con el
proceso de participación reglado en el marco jurídico de ese país. El Tribunal
Administrativo de Boyacá al resolver la segunda instancia, en sentencia del 9 de agosto de
2018, confirmó el fallo de primera y adicionalmente declaró que era plenamente aplicable al
proceso de delimitación del Páramo de Pisba el precedente constitucional sentado por la
sentencia T-361 de 2017.
Destacamos los siguientes considerandos:
4.1. Naturaleza de la acción de tutela
La acción de tutela (prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los
Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000 y 1983 de 2017) es un mecanismo
directo y expedito para la protección de derechos fundamentales constitucionales,
permitiendo a las personas reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un
procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los mismos, cuando quiera
que resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquiera autoridad
pública o de los particulares, siempre que no se disponga de otro medio de defensa judicial,
salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como
mecanismo transitorio.
1 Se agradece a los Centros Fondap N°15110019 y 15110009.

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