Comentario a la sentencia de la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2019 (plazo y exigibilidad de la obligación de pago de las subvenciones tras la entrega de la justificación por el beneficiario)

AutorJavier Rodríguez Ten
CargoAbogado Universidad San Jorge (Zaragoza)
Páginas114-121
Revista de Derecho Administrativo
114 #1 · enero 2020
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DE LA SALA DE LO CON-
TENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE SEPTIEMBRE
DE 2019 PLAZO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS SUBVEN-
CIONES TRAS LA ENTREGA DE LA JUSTIFICACIÓN POR EL BENEFICIARIO
Autor: Javier Rodríguez Ten170
Cargo: Abogado Universidad San Jorge (Zaragoza)
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de An-
dalucía contra la Sentencia de 14 de febrero de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Anda-
lucía. Se confirma que la inactividad prolongada en el cumplimiento de las obligaciones de pago
establecidas en una Resolución de concesión de subvención, tras haberse aportado la documen-
tación justificativa por el beneficiario, es constitutiva de la inejecución de un acto administrativo
firme. Dicha actuación no genera el inicio de un procedimiento administrativo distinto, al que
resulte aplicable la regulación prevista para las subvenciones, sin perjuicio de las opciones que
asisten a la Administración en caso de incumplimiento.
Palabras clave: Subvenciones – Inactividad de la Administración – Silencio administrativo –
Inejecución de actos administrativos firmes – Justificación y verificación de subvenciones
Abstract: The Supreme Court dismisses the appeal filed by Junta de Andalucía against the Judgment
of 14th February 2017 of Superior Court of Justice of Andalusia. It is confirmed that the prolonged
inactivity in the fulfillment of the payment obligations established in a grant resolution, after
having been provided the documentation by the beneficiary, constitutes the non-execution of a
former and firm administrative act. The action of the beneficiary doesn´t generates the beginning
of a new administrative procedure, being applicable the regulation provided for the subvention,
without prejudice to the options that assist the Administration in case of default.
Keywords: Subventions - Public Administration inactivity - Administrative silence - Non-
execution of firm administrative acts - Justification and verification of subsidies
SUMARIO
I. antecedentes
II. Interés casacIonaL concreto
III. argumentos de Las partes
Iv. crIterIo deL trIbunaL supremo
v. comentarIo

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