Comentario a la Sentencia de Pleno de la Sala primera del Tribunal Supremo 674/2019, de 17 de diciembre derivada de la STJUE de 20 de junio de 2019

AutorFrancisco Javier de Lemus Vara
CargoJuez Sustituto adscrito al TSJ de Andalucía
Supuesto de hecho de la sentencia

El supuesto de hecho de la sentencia se describe a lo largo del fundamento de derecho primero de la resolución. Resumidamente, el origen de la controversia que se suscita en la sentencia, reside en la reclamación que una Compañía de Seguros hace a otra entidad de la misma naturaleza, siendo el objeto de dicha reclamación la cantidad que previamente había sido desembolsada por parte de la actora para reparar los daños en una vivienda que aseguraba1, y que ahora constituía el fundamento de la reclamación hacia la compañía de seguros demandada.

El origen de dicha obligación de pago descansa en el previo concierto de una póliza de seguros de daños a una vivienda. Este inmueble, propiedad de una entidad mercantil, sufrió daños como consecuencia de un incendio, que fue provocado, a su vez, por un vehículo que se encontraba estacionado en el garaje particular del inmueble. Se trataba de un vehículo asegurado con la demandada, y que había sido adquirido poco tiempo antes.

Esta acción, que en sí misma no presenta ninguna especialidad, destaca porque en este caso, la compañía actora estimaba que los daños ocasionados en la vivienda, fueron originados por el vehículo aparcado en el garaje del inmueble, y que fue la causa y el origen de tal incendio, estimando la actora que este aspecto debía de considerarse como un hecho propio de la circulación, y por ello la compañía aseguradora del vehículo era la que debía atender los daños ocasionados por éste en el inmueble.

A su vez, la compañía de seguros demandada alegó como excepciones ausencia de debido litisconsorcio, considerando que como el incendio se debía a una concreta pieza del sistema eléctrico del vehículo, había que demandar al fabricante. También alegó que no podía considerarse que el hecho que originó el incendio pudiera subsumirse dentro de lo que se conoce como acto de circulación, porque el vehículo estaba estacionado en el interior de un garaje particular, y además llevaba en dicho lugar más de un día y medio sin haberse puesto en marcha.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda interpuesta, y la sentencia dictada por la Audiencia provincial, en respuesta al recurso de apelación estimó el recurso, y revocó la sentencia anterior. En el recurso de apelación, la audiencia provincial consideró que efectivamente el acto de aparcar un vehículo en un garaje comprende un hecho de la circulación, porque la causa de aparcarlo es algo habitual entre un uso del vehículo y el siguiente, y cómo el origen del incendio se debe a sustancias que el propio vehículo emplea para su normal funcionamiento, es por lo que puede considerarse que es un hecho de la circulación.

Aspectos relacionados con el Derecho de la Unión Europea, relacionados con este supuesto

En el supuesto de hecho, el Tribunal Supremo decidió someter una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión europea. Antes de llevar a cabo este acto de sometimiento a la cuestión, se dio el debido traslado a las partes, respetando con ello la audiencia, a lo que no se opusieron.

El contenido de las cuestiones que le fueron sometidas al Tribunal de Justicia Europeo fueron, en concreto, las tres siguientes, que se reproducen citando textualmente el texto de la sentencia:

"1) ¿Se opone al artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles2, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, una interpretación que incluya en la cobertura del seguro obligatorio los daños causados por el incendio de un vehículo parado cuando el incendio tiene su origen en los mecanismos necesarios para desempeñar la función de transporte del vehículo?

"2) Si la respuesta a la cuestión anterior es negativa, ¿se opone al artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, una interpretación que incluya en la cobertura del...

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