Comentario a la Sentencia 89/2018, de 19 de febrero, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. ¿Un nuevo plazo para el ejercicio de la acción de anulabilidad en la contratación bancaria o financiera?

AutorJavier González Guimaraes-da Silva
Páginas91-101
FORO DE ACTUALIDAD 91
COMENTARIO A LA SENTENCIA 89/2018, DE 19 DE FEBRERO, DEL PLENO DE LA SALA DE LO CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPREMO. ¿UN NUEVO PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE ANULABILIDAD
EN LA CONTRATACIÓN BANCARIA O FINANCIERA?
INTRODUCCIÓN
La presente reseña tiene por objeto analizar la doc-
trina jurisprudencial que la Excma. Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo parece haber acogido sobre
el inicio del plazo legal que tienen los contratantes
para ejercitar la acción de anulabilidad del artículo
1301 del Código Civil por error o dolo en las rela-
ciones contractuales complejas que versen sobre
una permuta financiera de tipos de interés o swap.
Como veremos, el pasado 19 de febrero de 2018 el
Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
dictó la Sentencia 89/2018, en la que se viene a
clarificar y, en cierto modo, a matizar para los con-
tratos de swap la doctrina jurisprudencial que el
propio Alto Tribunal había desarrollado desde su
Sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015.
A partir de la Sentencia 89/2018, de 19 de febrero
de 2018 (seguida por las sentencias de 160/2018,
de 21 de marzo; 202/2018, de 10 de abril;
228/2018, de 18 de abril; y 274/2018, de 9 de
mayo), el comienzo de los cuatro años previstos en
el artículo 1301 del Código Civil para instar la
acción impugnatoria por error o dolo en los contra-
Comentario a la Sentencia 89/2018, de 19 de
febrero, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo. ¿Un nuevo plazo para el ejercicio de la
acción de anulabilidad en la contratación bancaria
o financiera?
El inicio del cómputo para el ejercicio de la acción de anulabilidad
por dolo o error en los contratos bancarios siempre ha estado sujeto a
una alta litigiosidad. El concepto jurídico indeterminado al que el
artículo 1301 del Código Civil sujeta el ejercicio de la acción (esto es,
la consumación del contrato) ha sido objeto de interpretación por el
Tribunal Supremo, hasta la Sentencia 769/2014, de 12 de enero de
2015, que unifica el criterio del Tribunal y establece el inicio del dies
a quo con el conocimiento pleno y cabal del error por el interesado.
Sin embargo, esta doctrina jurisprudencial asentada parece que ha
dado un giro copernicano con la Sentencia 89/2018 del Tribunal
Supremo, que establece una nueva interpretación del término consu-
mación previsto en el artículo 1301 del Código Civil.
Commentary on the Judgment of The Plenum of
The Civil Chamber of The Supreme Court 89/2018
Of 19 February 2018. A New Deadline for The
Exercise of the Action for Annulment in Banking or
Financial Contracting?
The beginning of the term for the exercise of the action for annulment
based on fraud or error in banking contracts has always been subject
to extensive litigation. The undefined legal concept to which section
1301 of Civil Code binds the exercise of the action, i.e. the completion
of the contract, had been subject to interpretation by the Supreme
Court until the judgment of 769/2014 of 12 January 2015, which
unified the criteria of the Supreme Court and established the begin-
ning of the dies a quo with the full and complete knowledge of the
error or fraud by the interested party. However, this well-established
case-law seems to have taken a Copernican turn with Supreme Court
Ruling 89/2018, which established a new interpretation of the term
“completion” under section 1301 of the Civil Code.
pAlABrAs ClAve
Contratos Bancarios, Error, Anulabilidad, Plazo, Caducidad.
Key Words
Banking Contract, Error, Annulment, Term, Expiration.
Fecha de recepción: 15-5-2018
Fecha de aceptación: 1-6-2018
tos de swap se deberá computar desde que se hayan
ejecutado todas y cada una de las prestaciones
esenciales de las partes con arreglo al contrato. Es
decir, cuando el objeto prestacional se haya agota-
do y, por tanto, cuando el contratante puede valo-
rar el resultado económico final del contrato (inter-
pretación ya apuntada por nuestra jurisprudencia y,
entre otros, por Díez-Picazo Ponce de León, L.:
Fundamentos de derecho civil patrimonial, vol. II, Las
relaciones obligatorias, Cizur Menor: Aranzadi,
2008, 6.ª ed., pág. 598, y Carrasco Perera, A.: Dere-
cho de contratos, Cizur Menor: Aranzadi, 2010,
págs. 676-677). Es ahí donde ahora —según esta
nueva jurisprudencia— se debería entender que se
produciría la «consumación» del contrato y, por
ende, el momento desde que quedaría fijado el dies
a quo de los cuatro años de la acción de nulidad
relativa del contrato.
Sin embargo, ya se anticipa que la confirmación de
la tesis de la consumación o extinción para los con-
tratos de swap implica no aplicar a este tipo de con-
tratos el criterio ampliamente aceptado en el Dere-
cho comparado y en los textos supranacionales
consistente en que el inicio del plazo de caducidad
para ejercer la acción de anulación por error o dolo

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