Comentario al RD 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales

AutorAntonio José Valverde Asencio
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Sevilla
Páginas1-6

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1. Introducción

El RD 597/2007, de 4 de mayo regula el procedimiento de publicación de las sanciones administrativas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. De esta forma, se da cumplimiento al desarrollo normativo requerido por el actual art. 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), según el cual, conforme ya disponía el originario art. 49.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), las sanciones administrativas impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales deberían hacerse públicas.

Hasta la aprobación de este Decreto no se ha planteado ciertamente un debate importante en relación con este tema; sin embargo, a partir de la implementación de la medida contemplada en la Ley por parte de este decreto sin duda se plantean cuestiones que ya debieron estar presentes en cualquier análisis de la redacción legal.

En líneas generales esta es una medida generalmente bien saludada por las organizaciones sindicales; sin embargo, desde un punto de vista exclusivamente técnico nos sugieren una serie de dudas que vamos a intentar poner de manifiesto.

En todo caso, antes de entrar en cualquier tipo de valoración al respecto, debemos presentar, siquiera sucintamente cuál es el contenido de dicho real decreto.

2. El contenido del RD 597/2007

Como decimos, el RD 597/2007 viene a dar desarrollo reglamentario a lo previsto en el actual art. 40.2 de la LISOS. Según dispone el mismo respecto de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales: "Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente". En desarrollo de dicha previsión el citado real decreto establece el procedimiento y el objeto de la publicación.

Efectivamente, tal como dispone el art. 2 de dicha norma, "el procedimiento para hacer públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales se iniciará, de oficio, mediante propuesta contenida en acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". Sin embargo, además de la propuesta de la ITSS, corresponderá al órgano competente para resolver sobre la sanción hacer constar en su resolución que dicha sanción será hecha pública.

De esta forma, tal como dispone el apartado 2 del art. 2 de este RD 597/2007, "una vez que las sanciones adquieran firmeza, el órgano competente que dictó la primera

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resolución en el procedimiento sancionador, o, en su defecto, aquel que determine la Comunidad Autónoma, ordenará que se haga pública la sanción en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el correspondiente ámbito de competencia". Dicha publicación, según el decreto, se hará en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza del acto.

Por tanto, pese a que la iniciativa puede corresponder a la ITSS en la propia propuesta de sanción, es al órgano competente que decide sobre la imposición de ésta -o, en su defecto, el órgano que designe la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en este ámbito- a quien corresponde la decisión -debe entenderse reglada y no discrecional- sobre la publicación de la sanción.

Esta publicación, como hemos visto, se hará en el boletín oficial correspondiente (BOE o boletín de la Comunidad Autónoma, según el ámbito de competencia -del órgano que impone la sanción que, en definitiva, viene definido por el ámbito de la propia infracción-). Y podrá hacerse conjunta, de conformidad con lo previsto en el art. 2.4 del RD y conforme lo previsto, con carácter general, en el tercer párrafo del art. 60.2 de la LRJAPyPAC, según el cual "en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto".

Además, según lo previsto en el propio decreto, "dicho...

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