Comentario: Nulidad de despido objetivo económico por falta de notificación a la representación legal del personal.

AutorRicardo Peralta Ortega
CargoAbogado
Páginas161-166

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Una reciente sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de fecha 18 de abril pasado viene a resolver por vez primera un tema que resultaba polémico en los tribunales laborales inferiores, a la par que significa una toma de posición significativa del Tribunal Supremo en pro de reforzar los derechos legales de participación de los representantes de los trabajadores, en beneficio, en última instancia, de éstos mismos.

El tema concreto resuelto por la citada sentencia trata del valor que debe otorgarse, en lo relativo a la calificación del despido objetivo por causas económicas, técnicas, tecnológicas o de producción regulado en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, al incumplimiento empresarial de la obligación de notificar dicha decisión a la representación legal de los trabajadores, exigencia que aparece prevista en el artículo 53.1.c) del citado Estatuto al establecer : "En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento", habiéndose producido notables divergencias entre las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia acerca de si el incumplimiento de dicha obligación de notificación suponía sólo una mera infracción administrativa o, por el contrario, tenía incidencia, y de qué tipo, en la calificación del despido objetivo en que se había constatado esa falta de notificación.

Para resolver la controversia y valorar la citada sentencia del Tribunal Supremo, bueno será comenzar por estudiar el texto legal en cuestión y su origen.

La actual redacción del artículo 53.1.c) fue introducida por la reforma laboral de 1994. Conviene recordar que esta reforma, que fue muy amplia aunque parcial, ha planteado diversos problemas derivados de la falta de coherencia entre la novedad introducida en esa reforma y la normativa anterior, como ocurrió, por ejemplo, en relación con la cobertura por el Fondo de Garantía Salarial de las indemnizaciones correspondientes a las extinciones por causas objetivas de la letra c) del artículo 52

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adoptadas por empresas luego declaradas insolventes, tema resuelto mediante una interpretación sistemática y finalista por el Tribunal Supremo en sentencias de 26 de enero y 16 de febrero de 1998, y 4 de enero, 8 de febrero, 15 de marzo y 14 de abril de 1999.

Pues bien, hasta la reforma de 1994, el ET disponía en su artículo 53 la exigencia de 3 requisitos formales para el despido objetivo, a saber:

  1. Comunicación escrita.

  2. Puesta a disposición de la indemnización y

  3. Concesión de un preaviso variable en función de la antigüedad en la empresa.

El número 4 del mismo artículo 53 establecía: "Cuando el empresario incumpliere los requisitos establecidos en este artículo, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio".

Sobre esta base normativa incide la reforma de 1994.

En primer lugar, modifica el artículo 52.c), sustituyendo la anterior redacción del despido objetivo por la nueva. Citando el informe del Consejo General del Poder Judicial emitido sobre el proyecto de dicha reforma: "En definitiva, como dice su memoria "en coherencia con el nuevo régimen de despido colectivo, se da nueva redacción a la causa de despido objetivo de la letra c) del artículo, a fin de integrar en ella los actuales despidos por causas económicas y tecnológicas que quedan por debajo de los umbrales previstos en el nuevo artículo 51".

Para continuar con esa misma coherencia se introduce asimismo en los despidos objetivos la participación de la representación legal de los trabajadores, anterior-mente regulada sólo en los despidos colectivos. Así afirma la Memoria del Proyecto de Ley : "Además en el caso de despido por la causa prevista en la letra c) del artículo 52 se reconoce ese derecho de información a favor de los representantes legales de los trabajadores. Ha de tenerse en cuenta que tales despidos, que en su...

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