Un comentario sobre la ley 9/2018, de reforma de la ley 21/2013, de evaluación ambiental

AutorAgustín García Ureta
CargoCatedrático de Derecho administrativo, Universidad del País Vasco
Páginas51-98
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de febrero de 2019
“UN COMENTARIO SOBRE LA LEY 9/2018, DE REFORMA DE
LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL”
“A COMMENT ON LAW 9/2018, AMENDING LAW 21/2013, ON
ENVIRONMENTAL ASSESSMENT”
Autor: Agustín García Ureta, Catedrático de Derecho administrativo,
Universidad del País Vasco
Fecha de recepción: 31/ 01/ 2019
Fecha de aceptación: 04/ 02/2019
Resumen:
La Ley 9/2018 modifica (con evidente retraso) varias normas de la Ley
21/2013, de evaluación ambiental, transponiendo los requisitos de la Directiva
2014/52/UE. La reforma se centra en aspectos que se pueden calificar de
puntuales en algunos supuestos, pero también en otros de importancia en el
procedimiento de evaluación, y en los requisitos de calidad a cumplimentar
(v.g., información ambiental) incluida la obligación de tener “debidamente” en
cuenta los resultados del proceso de evaluación. Con todo, como se
argumenta en el comentario, la reforma plantea diversas contradicciones con
la normativa de evaluación de impacto de la UE y, en especial, con la
Directiva 92/43, de Hábitats.
Abstract:
Law 9/2018 belatedly amends several rules contained in Law 21/2013, on
environmental assessment, implementing Directive 2014/52, on the
assessment of the effects of certain public and private projects on the
environment. The reform is focused on particular matters but also on other
issues regarding quality requirements to be complied with (e.g., information)
Agradezco a Ángel Manuel Moreno Molina y a Ludwig Krämer sus comentarios sobre un
borrador previo. Errores u omisiones son solo atribuibles al autor.
Recopilación mensual n. 87, Febrero 2019
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including the “duty” to duly consider the whole environmental assessment
process. However, as argued in the comment, the amendments also contradict
EU rules on environmental assessment and, in particular, the Habitats
Directive.
Palabras clave: Evaluación ambiental, proyectos, Directiva 2014/52,
cuestiones procedimentales, incorrecta transposición
Key words: Environmental assessment, projects, Directive 2014/52,
procedural matters, defective transposition
Índice:
I. Introducción
II. Consideraciones previas sobre la naturaleza de la evaluación de
impacto ambiental
III. La entrada en vigor de la LMEA y su aplicación en el tiempo
IV. Proyectos excluidos y supuestos de infracción de la normativa
de la UE
1. Exclusiones generales y específicas
2. El caso de los proyectos que puedan afectar a las zonas
Natura 2000
3. Exclusiones convalidantes
4. Proyectos aprobados por acto legislativo
V. Separación entre órganos
VI. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y
documentos ambientales, y los conocimientos de las autoridades
públicas
VII. EIA ordinaria
1. Fases e inicio
2. Documento de alcance y estudio de impacto ambiental
3. Información pública, consultas y trámites nuevos debidos a
modificaciones de proyectos
4. Análisis formal y técnico del expediente
5. La declaración de impacto ambiental
5.1. Definición y contenido
Tabla 1. Definición de declaración de impacto ambiental
[art. 5.2.d)]
Tabla 2. Definición de la DIA en el art. 41 LEA
5.2. Modificación del contenido de la DIA
6. Autorización del proyecto
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6.1. La obligación de tener debidamente en cuenta la
evaluación
6.2. Contenido de la autorización y papel del trámite de
discrepancias
VIII. EIA simplificada
1. Solicitud de inicio
Tabla 3. Contenido de la solicitud de inicio
2. Informe de impacto ambiental: plazos de emisión y
prórroga
3. Autorización del proyecto y publicidad
IX. Evaluaciones en ejecución de sentencia firme
1. Consideraciones previas sobre la “regularización” de una
EIA no realizada
2. Evaluaciones en ejecución de sentencia firme
3. Procedimiento judicial que afecte, “directa o
indirectamente”, a la ejecución de un proyecto
X. EIA de planes, programas y proyectos que puedan afectar a
espacios de la Red Natura 2000
XI. Comentarios conclusivos
Tabla 4. Anexo III (Criterios mencionados en el artículo 47.2
para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a
evaluación de impacto ambiental ordinaria)
I. INTRODUCCIÓN
1. La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica (entre otras) la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LMEA y LEA,
respectivamente),
1 viene a transponer la Directiva 2014/52 (de reforma de la
Directiva 2011/92),2 con un retraso de más de año y medio sobre la fecha
límite establecida por la Unión Europea (UE) (16 de mayo de 2017).3 La
1 Salvo que se señale otra cosa, las referencias a la LEA son una vez modificada por la
LMEA.
2 Sobre el régimen de la Directiva puede verse Cashman, L., ‘Environmental Impact
Assessment; A Major Instrument in Environmental Integration’, en Onida, M., (ed.), Europe
and the Environment. Essays in Honour of Ludwig Krämer (Europa Law Publishing, Groningen,
2004), pp. 65-90; Moreno Molina, A., ‘Environmental Impact Assessment in EC Law; A
Critical Appraisal’, en Macrory, R., (ed.), Reflections on 30 Years of EU Environmental Law
(Europa Law Publishing, Groningen, 2006), pp. 43-59. Born, C-H., “El juez europeo y la
Directiva de impacto Ambiental: balance de treinta años”, en García Ureta, A., (coord.), La
Directiva de la Unión Europea de evaluación de impacto ambiental de proyectos: balance de treinta años
(Marcial Pons, 2016), pp. 9-28.
3 Art. 2.1 de la Directiva 2014/52.

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