Comentario jurisprudencial:'De la responsabilidad patrimonial de la administración pública con motivo de la anulación de concursos de energías renovables por vulneración de la normativa de evaluación ambiental (a propósito de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2020)

AutorCarlos Fernández-Espinar Muñoz
CargoColaborador del Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas72-91
Recopilación mensual n. 99, marzo 2020
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de marzo de 2020
COMENTARIO JURISPRUDENCIAL: “DE LA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CON MOTIVO DE LA ANULACIÓN DE CONCURSOS
DE ENERGÍAS RENOVABLES POR VULNERACIÓN DE LA
NORMATIVA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (A PROPÓSITO
Autor: Carlos Fernández-Espinar Muñoz, Colaborador del Anuario de la
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Fecha de recepción: 20/02/2020
Fecha de aceptación: 24/02/2020
Resumen: La responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de
energías renovables constituye uno de los temas más debatidos recientemente
y que han sido objeto de relevantes pronunciamientos judiciales. A la
anulación por parte de los gobiernos autonómicos de concursos de asignación
de potencia por el denominado ―cambio de modelo energético‖ posterior a la
celebración de los concursos, se unen la anulación por los órganos judiciales
tanto de autorizaciones de explotación en instalaciones en funcionamiento
derivada de la anulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto
aprobada por la Administración, como de concursos por la omisión del
trámite de la evaluación ambiental exigida en la propia convocatoria.
Los constantes cambios normativos en los últimos tiempos tanto a nivel
estatal como autonómico, amparados en normas con fuerza de ley, que
inciden en el inicial régimen retributivo obtenido por dichas instalaciones en el
momento de su autorización han obligado a nuestros tribunales a
pronunciamientos muy debatidos, y no compartidos en los arbitrajes
internacionales, en los que se establece una doctrina restrictiva de la
responsabilidad patrimonial y de la lesión y cuantía de la indemnización con
base en la aplicación de los controvertidos principios de razonabilidad,
margen de tolerancia y margen de apreciación que unidos a la declaración del
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Tribunal Constitucional sobre la no existencia de ―un derecho inmodificable‖,
pugnan con el principio constitucional de seguridad jurídica y su corolario de
confianza legítima así como los fundamentos de la responsabilidad objetiva de
la Administración.
A la situación anterior, se une un pronunciamiento judicial muy reciente como
es la Sentencia del Tribunal Supremo 156/2020, de 23 de enero, Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección 5ª), que se ha ocupado de una relevante
cuestión que tiene un gran interés casacional objetivo y cuyo contenido abre
además una puerta a una doctrina más proclive a la responsabilidad
patrimonial sobre el principio de ―apariencia de legalidad‖ de la actuación de
la Administración y el rechazo del Tribunal Supremo del intento posterior del
poder legislativo de la ―validación legislativa a la inversa‖, y con ello más
esperanzadora para los ciudadanos a ser indemnizados de toda lesión que
sufran en cualquiera de sus bienes y derechos mediante la efectiva aplicación
El Tribunal Supremo analiza el impacto que sobre el régimen de la
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas puede tener una
norma legislativa posterior que deja sin efecto un acto administrativo
previamente declarado nulo por sentencia, a efectos de determinar si esa
actuación del poder legislativo (que no prevé un régimen indemnizatorio
específico) posterior a la sentencia rompe el nexo causal entre los posibles
daños padecidos por el administrado y dicha actuación administrativa,
estableciendo la relevante doctrina casacional relativa a que la ley posterior no
puede alterar, interrumpir, afectar, o incidir en el nexo causal de una exigencia
de responsabilidad patrimonial derivada de una actuación administrativa
declarada ilegal.
Palabras Clave: Responsabilidad patrimonial; Nexo causal; Concursos de
energías renovables; Parques eólicos; Evaluación ambiental; Planes y
programas; Apariencia de legalidad; Razonabilidad; Seguridad jurídica;
Confianza legítima. Modelo energético.
Sumario:
1. Introducción
2. La actuación posterior del poder legislativo no rompe el requisito del
nexo causal relativo a la responsabilidad patrimonial existente con
motivo de la actuación administrativa anterior anulada judicialmente

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