Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Primer trimestre de 2021.

AutorCarmen Ferradans Caramés, Monserrat Agís Dasilva, Jaime Cabeza Pereiro, Francisca Fernández Prol y Amparo Merino Segovia
Páginas145-165
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1. CONTRATACIÓN
1.1. EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO NO FIJO POR COBERTURA
REGLAMENTARIA DE LA PLAZA: PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DE LA
INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO
EX
ART. 53 ET
La contratación temporal por Administraciones Públicas, señaladamente en
virtud de contratos de interinidad, parece erigirse en una inagotable fuente de
litigios, cuya resolución, a pesar de los esfuerzos de unificación, aún genera sor-
presas. Prueba de ello es la STS de 2 de marzo de 2021 (rec. 569/2019), que, pese
a su aparente irrelevancia –apenas unos pocos fundamentos que abordan una
cuestión ya muy manida–, revela la pervivencia de criterios aún muy dispares al
menos en instancia y suplicación.
1. Contratación. 1.1. Extinción del contrato indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza: procede el
reconocimiento de la indemnización de 20 días de salario ex art. 53 ET. 1.2. Contratos fijos discontinuos: a efec-
tos de generación de complementos de antigüedad, ha de computarse el periodo completo de vigencia del con-
trato y no sólo aquellos periodos de prestación efectiva de servicios. 2.Condiciones de trabajo. 2.1. Métodos para
la incorporación de tecnología de geolocalización en los procesos productivos. 2.2. La prevención de riesgos en
tiempos del COVID. 3. Extinción del contrato de trabajo. 3.1. Despido objetivo por causas económicas, cuando la
empresa acredita pérdidas menores que en los años inmediatamente anteriores. 3.2. Extinción del contrato de
trabajo por IPT y comunicación del empresario al trabajador. 4. Derecho Colectivo del Trabajo. 4.1. Vulneración
del derecho de huelga: análisis del conjunto de hechos que permiten calificar el carácter abusivo e ilegal del
proceder empresarial. 4.2. Nulidad de convenio colectivo a causa de la inexistencia de un verdadero proceso
de negociación. 5. Seguridad Social. 5.1. La acción de responsabilidad civil derivada de EP es transmisible a los
herederos, aunque el origen profesional de la contingencia se haya declarado después del fallecimiento. 5.2. Se
encuentra en situación legal de desempleo la trabajadora cuyo contrato se suspende al amparo de un ERTE,
pero que, de conformidad con las cláusulas del acuerdo en fase de consultas, se adscribió voluntariamente a
la medida suspensiva.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz.
Monserrat Agís Dasilva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Francisca Fernández Prol
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Amparo Merino Segovia
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla La-Mancha.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO. PRIMER TRIMESTRE DE 2021
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
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Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Primer trimestre de 2021
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Los hechos son similares a los de muchas otras controversias en la materia: al
actor, contratado en 2008 como interino para la cobertura de una plaza vacante,
se le comunica su cese en 2016, como consecuencia de la adjudicación definitiva
de aquélla tras el correspondiente concurso-oposición. Presentada demanda por
despido e interpuesto posterior recurso de suplicación por el trabajador, Juzga-
do y Tribunal Superior de Justicia dictan sentencias en los siguientes términos.
La resolución de instancia se pronuncia sobre tres cuestiones: se aprecia, por un
lado, desnaturalización del vínculo temporal originario y se califica al trabajador
como indefinido no fijo; la extinción, por su parte, no se estima constitutiva de
despido, sino conforme a Derecho; finalmente, el Juez entiende que procede
el reconocimiento de una indemnización por importe de 20 días de salario por
año de servicio con un límite de 12 mensualidades. En la STSJ –de Andalucía
(Sevilla) de 5 de diciembre de 2018 (rec. 4313)–, de nuevo referida a los tres mis-
mos extremos, la Sala alcanza las conclusiones que siguen: mantiene, en primer
término, la consideración de personal indefinido no fijo –según el relato de casa-
ción, “no por fraude en la contratación, sino por superación del plazo máximo
de tres años para la cobertura de la plaza, ex art. 70.1 EBEP”–; de nuevo al igual
que el juzgador de instancia, conviene que no hay despido; sin embargo, respec-
to al quantum de la indemnización, sostiene que “el personal indefinido no fijo
tiene un contrato temporal, por lo que la indemnización debe ser de 8 días, ex
art. 49.1.c ET (y DT 8 ET), máxime en el caso de autos en que la declaración de
indefinido no fijo no tiene origen en una contratación temporal fraudulenta”.
Si bien sólo este último extremo es objeto de recurso de casación, resultando por
tanto firme tanto el carácter indefinido no fijo del contrato como la inexisten-
cia de despido, no puede dejar de apuntarse la reciente jurisprudencia sobre el
particular. A tenor de ésta, como es sabido, el plazo de 3 años referido por el art.
70 EBEP “no puede entenderse en general como una garantía inamovible, pues la
conducta de la entidad empleadora puede abocar a que antes de que transcurra
dicho plazo, se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interi-
nidad, sea por fraude, sea por abuso, sea por otras ilegalidades (…); al igual que,
en sentido inverso, el plazo de tres años no puede operar de modo automático, de
modo que su mera superación “no tiene por qué alterar la naturaleza de los vín-
culos laborales” –SSTS de 24 de abril de 2019 (rec. 1001) y de 18 de julio de 2019
(rec. 1010), así como, más recientemente, STS de 10 de febrero de 2021 (rec. 189),
que recuerda, además, la coherencia de tal doctrina con la jurisprudencia del
TJUE, señaladamente con las sentencias de 5 de junio de 2018 (Montero Mateos
C-677/16) y de 19 de marzo de 2020 (asuntos acumulados Sánchez Ruiz C-103/18
y Fernández Álvarez y otras C-429/2018)–.
Volviendo al discutido asunto de las consecuencias indemnizatorias derivadas de
la extinción del contrato –como se ha precisado, por la cobertura reglamentaria
de la plaza–, la resolución del recurso se fundamenta en la doctrina sentada en la
STS de 28 de marzo de 2017 (rec. 1664), por cierto aportada, a modo de sentencia
de contraste, por el trabajador recurrente. De aquélla deben aquí recordarse algu-

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