Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Primer trimestre de 2024
Autor | Francisca Fernández Prol, Montserrat Agís Dasilva, Edurne Terradillos Ormaetxea, Carmen Ferradans Caramés y Jaime Cabeza Pereiro |
Cargo | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de Vigo/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad del País Vasco. Euskal Herriko Unibertsitatea/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y... |
Páginas | 193-218 |
193
1. CONTRATACIÓN
1.1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL QUE DEVIENE A TIEMPO COMPLETO:
AMPLIACIÓN DE JORNADA DETERMINANTE DE LA RECALIFICACIÓN DEL
VÍNCULO
La STS de 13 de febrero de 2024 (rec. 1480/2021) aborda un singular supuesto de
transformación de una originaria contratación a tiempo parcial en contrato a
tiempo completo.
El litigio surge en el marco de las sucesivas –y conflictivas– relaciones con-
tractuales entabladas entre una trabajadora y su empleadora, Gestió Comarcal
Francisca Fernández Prol
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de Vigo.
Montserrat Agís Dasilva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València.
Edurne Terradillos Ormaetxea
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad del País Vasco. Euskal Herriko
Unibertsitatea.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de Vigo.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO. PRIMER TRIMESTRE DE 2024
1. Contratación. 1.1. Contrato a tiempo parcial que deviene a tiempo completo: ampliación de jornada determi-
nante de la recalificación del vínculo. 1.2. La actividad de alterne, sin prostitución, constituye relación laboral.
2. Condiciones de trabajo. 2.1. Ascenso por prestación de servicios en categoría superior durante más de seis
meses en un año u ocho meses en dos. Una interpretación novedosa. 2.2. La composición de la hora ordinaria de
trabajo a efectos de cálculo del valor de la hora extraordinaria. 3. Extinción del contrato de trabajo. 3.1. Despido
de personal indefinido no fijo y reconocimiento de indemnización correspondiente al despido objetivo, ante la
última doctrina del TJUE. 3.2. Despido colectivo con período de consultas “documentadas” con una comisión
social compuesta por los catorce trabajadores de la empresa y que se reducen a un día. Es procedente, a pesar
de que la comunicación a la autoridad laboral se hizo el último día de las consultas. 4. Derecho colectivo del
Trabajo. 4.1. Mantenimiento de la condición de representante legal de las personas trabajadoras en supuestos
de subrogación. 4.2. La adopción de un acuerdo de empresa con el delegado de personal de un centro de trabajo
no puede ser aplicable a toda la empresa multiservicios: lesión del principio de correspondencia, fraude de ley y
sanción por temeridad. 5. Seguridad Social. 5.1. Revisión de la cuantía del recargo de la prestación por aumento
del porcentaje aplicable a la base reguladora en virtud de reforma legal, en el caso de una pensión de viudedad.
5.2. La entidad gestora está vinculada por el plazo previsto en la resolución de calificación para instar revisión
de incapacidad permanente.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
__
Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Primer trimestre de 2024
194
Hospitalaria S.A., una empresa de titularidad municipal dedicada a la gestión
de servicios sanitarios. Desde el año 2005, ambas pactaron múltiples contratos
temporales, a tiempo parcial y a tiempo completo, ya estimados fraudulentos en
virtud de sentencia de 2018, por la que se reconoce a la actora la condición de
trabajadora indefinida no fija. En el marco de dichos contratos, antes y después
del citado pronunciamiento judicial, acordaron, asimismo, sucesivas ampliacio-
nes de jornadas, precisamente objeto de enjuiciamiento por la sentencia anali-
zada. Pues, pactada originariamente una jornada parcial, la misma alcanza, en
reiteradas ocasiones, las 1668 horas constitutivas de una jornada a tiempo com-
pleto. Entre aquellas ampliaciones –para cuyo preciso conocimiento el Tribunal
remite a la documentación constitutiva de las correspondientes actuaciones–,
la resolución destaca las operadas, sin solución de continuidad, en el marco del
contrato temporal desarrollado entre el 1 de septiembre de 2015 y el 10 de enero
de 2016, con objeto de sustituir a otras personas trabajadoras con derecho a reser-
va de puesto de trabajo, siendo la jornada inicialmente ideada de 967,44 horas
anuales: la jornada se amplió entonces, hasta alcanzar la jornada completa, en 6
ocasiones, por un periodo total de 78 días, esto es, durante la práctica totalidad
de aquella contratación temporal. Así mismo, el TS refiere que, en el marco de la
contratación a tiempo parcial desarrollada desde 2017, con una jornada pactada
de 1.160,43 horas, “sólo una [de las ampliaciones] estaba justificada”, siendo su
objeto “cubrir la baja de otra trabajadora en situación de incapacidad temporal”.
La siguiente previsión convencional –el art. 72.e) del Convenio Colectivo de
trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros socio-
sanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Català de la Salut–
ampara, a juicio de la empleadora, tal proceder: “Dado que es frecuente que el
personal a tiempo parcial indefinido quiera ampliar su jornada, aunque sea
temporalmente, se establece que en el supuesto que, de acuerdo con la empresa
y trabajador/a, un/una trabajador/a con contrato a tiempo parcial acceda tempo-
ralmente a una relación a tiempo completo o tiempo parcial superior al pactado,
ya sea por una sustitución de un/a trabajador/a que tiene derecho a reserva de
puesto de trabajo o por cualquier otra causa que hubiera podido dar lugar a una
nueva contratación temporal, su contrato a tiempo parcial de origen quedará en
suspenso hasta que finalice la causa de temporalidad que le ha permitido pasar
a tiempo completo o parcial superior y, en este momento, se retomará el anterior
contrato a tiempo parcial. Esta nueva jornada temporal en ningún caso tendrá
la consideración de horas complementarias”. Según la actora, en cambio, las
ampliaciones no atienden a las causas referidas por el Convenio, estimando las
mismas fraudulentas. Lo que, a su vez, habría de determinar la declaración de la
jornada a tiempo completo.
Tal pretensión, inicialmente desestimada por el Juzgado de lo Social, es poste-
riormente atendida, tras interponerse el correspondiente recurso de suplicación,
por el TSJ de Cataluña –sentencia de 26 de enero de 2021 (rec. 2808/2020)–. Para
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba