Comentario: Huelga y seguridad social (Comentario a la STS de 25 de mayo de 2010)

AutorJuan López Gandía
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas187-194

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1. Introducción La jurisprudencia del tribunal constitucional

Hacía ya tiempo que no llegaba a altas instancias jurisdiccionales la problemática de la incidencia del ejercicio del derecho de huelga sobre la acción protectora de la Seguridad Social, desde los lejanos pronunciamientos de 1984 y 1991 del Tribunal Constitucional. Como otros muchos aspectos del derecho de huelga esta cuestión se encuentra huérfana de una regulación específica que vaya más allá de una pobre y escasa normativa que se remonta a la época de la transición, el art. 6.3 del RDL 17/1977 de 4 de marzo desarrollado por las Órdenes de 30 de abril y 30 de junio de 1977. Que la regulación de una materia de tal relevancia en la que está implicado un derecho fundamental se agotara en las citadas Órdenes Ministeriales como único marco de regulación general es revelador de la voluntad política de entonces -y posterior- de no dar a esta cuestión un tratamiento especial más allá del estrictamente necesario. Esto es, la regulación se situaría en un mero continuismo dentro de los parámetros clásicos de la Seguridad Social considerándola, aunque sólo a ciertos efectos, como una nueva situación asimilada al alta, en algunos casos especial, pero en otros ni siquiera equiparada a otras situaciones suspensivas del contrato de trabajo. Parecía como si sus repercusiones se debieran agotar en su configuración como alta especial sin obligación de cotizar durante la misma (en todo o en parte según la modalidad de huelga), que como tal no puede considerarse como situación legal de desempleo -como si hubiera habido alguna vez dudas al respecto- durante la cual no se presta actividad por lo que no es posible acceder a una prestación de IT, aunque sí obviamente, si es anterior a la huelga, si surge durante la misma pero se prolonga con posterioridad, o, finalmente, si se inicia al finalizar la misma. Dejando a un lado que se considere como situación de alta a efectos de las demás prestaciones el hecho de detenerse en la prestación de IT como único aspecto importante de las repercusiones de la huelga sobre la acción protectora parece obedecer más bien a la sospecha latente del legislador de que pudiera utilizarse la prestación de IT durante la huelga como forma de resistencia

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económica ante la lógica pérdida del salario derivada del ejercicio del derecho, por lo que había que dejar clara la cuestión.

Sin embargo, nada se ha previsto ni entonces ni en la actualidad en relación con los efectos del ejercicio del derecho de huelga sobre los demás aspectos de la acción protectora, esto es, su influencia en los periodos de carencia para acceder a las prestaciones, teniendo en cuenta la importancia de los días cotizados en un modelo fuertemente contributivo como el español, o en la duración o cuantía de las mismas en aquellos casos en que se tomen en cuenta a estos efectos los periodos de cotización, y finalmente su repercusión a la hora de determinar la base reguladora en la medida en que durante el ejercicio del derecho de huelga se genera una laguna de cotización que puede influir en la cuantía de la prestación.

Todos estos aspectos hubieran merecido una regulación más ambiciosa, no sólo por motivos de seguridad jurídica, sino especialmente para evitar que la aplicación de las reglas comunes pudiera indirectamente repercutir negativamente en el ejercicio de un derecho fundamental o constituir una medida antihuelga1en función de cómo se abordara cada caso y qué interpretación pudiera derivarse de una norma-tiva carente de una regulación expresa sobre estas cuestiones.

Sólo de manera excepcional el legislador -o mejor el poder reglamentario pues no haría falta una nueva ley para regular estas cuestiones, bastando con el RDL de 4 de marzo de 1977- ha intervenido abordando alguno de los aspectos citados. Y así el art. 3.3 del RD 625/1985 admitió la posibilidad de computar el periodo de huelga como cotizado a efecto de reunir la carencia mínima para acceder a la prestación de desempleo contributivo.

Pero se ha tratado de una regulación aislada, que aborda sólo una parte de la cuestión. En las demás se ha dejado a su suerte al huelguista remitiéndole desde una visión privatista del derecho a que se proteja- aunque no respecto de todas las prestacionesmediante la estipulación de un convenio especial propio que venga a cubrir los vacíos de cotización en orden a la carencia y a la determinación de la base reguladora (Orden de 18 de julio de 1991, actualmente Orden de 13 de octubre de 2003, art. 18).

Se venía así reaccionar frente a un pronunciamiento constitucional insatisfactorio como el de la STC 13/1984 de 3 de febrero en la que no se admitió como cotizado el cómputo de un día de huelga necesario para reunir el periodo de carencia mínimo a efectos de la prestación de desempleo2. El Tribunal Constitucional en esta sentencia construyó ex novo las relaciones entre huelga y Seguridad Social desde una visión “neutral” según la cual “no resulta lógico desviar hacia el Estado las consecuencias de conductas que se desenvuelven en el ámbito de las relaciones entre particulares», añadiendo que «siendo la suspensión de la cotización y las consecuencias a ella vinculadas, efectos de un principio razonable que no constituyen sino uno de los sacrificios

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ligados al ejercicio del derecho que junto con la pérdida de retribución, delimitan la posición del trabajador en huelga» las consecuencias de esa falta de cotización las debía asumir el trabajador. El RD 625/1985 se aparta de este planteamiento no intervencionista o de neutralidad. Lo mismo hizo la jurisprudencia constitucional posterior (STTC 48, 152 y 153/1991 de 28 de febrero, y 8 de julio respectivamente) para aplicar la teoría del paréntesis a la hora de tomar en consideración los periodos cotizados a efectos de la duración de la prestación de desempleo, reinterpretando el art. 3.5 del RD 625/1985 no ya desde esa neutralidad sino desde el criterio de que cuando quepan varias interpretaciones en la aplicación de la norma hay que optar por la más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales, esto es, la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional sobre este principio de interpretación de la legalidad (SSTC 34/1983, 17/1985, 57/1985 y 24/1990, entre otras), de manera que si el órgano jurisdiccional no aplica la normativa legal en ese sentido incurre en lesión del derecho constitucional de que se trate.

De ahí que la doctrina en su momento interpretara que la jurisprudencia de 1991 suponía un viraje en relación con la STC 13/19843. No resulta tan claro, sin embargo, que suponga un cambio teórico y doctrinal, pues si bien no cabe ya defender sin más la tesis de la neutralidad, esto es, “que en ninguna circunstancia podía la huelga incidir en los derechos vinculados a la Seguridad Social, toda vez que las consecuencias de la huelga en esta materia constituyen el reflejo de un principio que, ligado de forma natural al derecho de huelga, se ha denominado de neutralidad del Estado o de no interferencia en las relaciones conflictivas” al final no se acaba de abandonar totalmente esta perspectiva. Para la STC 48/1991 sencillamente no estamos ante el mismo supuesto que en la de 1984. En efecto “ahora no se pretende que se tenga por cotizado lo que no se cotizó y que el Estado satisfaga con sus propios recursos una prestación que no se corresponde con cotizaciones en verdad habidas pues existen cotizaciones que impiden se produzca la desviación hacia el Estado censurada”. Al contrario, se trata de un supuesto “que preserva el principio de neutralidad del Estado o de no interferencia en las relaciones conflictivas, pues no existen ausencias de cotización por ejercicio del derecho de huelga que corran a cargo del Estado y no sufraga éste las negativas consecuencias que en punto a la prestación por desempleo conllevan dichas ausencias. Supuesto este último en el que quizá pudiera hablarse, a falta de previsión legal, de quiebra del principio de neutralidad del Estado, toda vez que el mismo, con cargo a sus recursos, estaría evitando las consecuencias desfavorables para los trabajadores en materia de desempleo el ejercicio del derecho de huelga puede tener”.

Se trata, por tanto, en todo caso de salvaguardar el principio de neutralidad aun cuando aplique a un...

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