Comentario al Artículo 170 de la Ley Concursal, sobre tramitación de la Sección

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Trámite de la calificación

Si el informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal son contestes en la calificación de fortuito del concurso, así lo admitirá el Juez sin más trámite mediante auto y sin que quepa recurso alguno, ordenando el archivo de las actuaciones. Esta coincidencia de opiniones vincula al Juez porque se supone que si la administración concursal que representa los intereses de los acreedores y el Ministerio Fiscal garantiza la legalidad están de acuerdo, nada más hay que discutir y el auto es firme sin admitir impugnación alguna.

Si el informe y el dictamen son contradictorios o ambos coinciden en que la calificación que corresponde es la de culpabilidad, el Juez dará audiencia al deudor por un plazo de diez días, y al mismo tiempo ordenará emplazar a todas las personas que por la calificación del concurso resultante del informe o del dictamen puedan ser declaradas cómplices, con las graves consecuencias jurídicas que ello representa (art. 166 LC). Comparecerán en la Sección si antes no lo hubieran hecho en el concurso, lo que da una idea de la separación física que existe entre las diversas Secciones. Y en cuanto al deudor, aunque la Ley no lo diga expresamente, más que una citación para ser oído es un emplazamiento idéntico a los demás interesados en la calificación culpable, para que comparezcan a hacer valer sus derechos ejerciendo el derecho de defensa.

A los comparecidos se les dará vista del contenido de la Sección para que dentro de los diez días siguientes al del vencimiento del plazo para comparecer, aleguen cuanto convenga a sus derechos. Esta comparecencia ha de ser hecha con Procurador y Abogado porque se trata de alegaciones jurídicas que se ventilan en un incidente concursal. El efecto propio de la comparecencia fuera del plazo del emplazamiento es el de tener a los comparecidos como partes en el concurso, sin retroceder en las actuaciones haciendo efectivo el principio de preclusión procesal.

La falta de comparecencia, es...

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