Comentario al Artículo 172 de la Ley Concursal, sobre sentencia de calificación

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Sentencia de calificación

El Juez tiene la siguiente opción: calificar al concurso como fortuito o calificarlo como culpable. Pero solamente en este último caso debe fundamentar el sentido del pronunciamiento, lo que parece un contrasentido con las normas comunes que rigen las formalidades de las resoluciones judiciales. ¿Qué es eso de que la sentencia que califique el concurso como culpable expresará la causa en su se fundamente la calificación? ¿Acaso quiere decir que el Juez puede regalar sin más la calificación de gratuito sin fundamento alguno? Es un absurdo que una sentencia carezca de fundamentos jurídicos que señalen la causa o causas por las que califica al concurso como gratuito. Si se omite la motivación, ¿qué otros fundamentos de derecho contendrá la sentencia? Si como sabemos, la Disp. Final 4ª LC establece la supletoriedad de la Ley...

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