Comentario al Artículo 98 de la Ley Concursal, sobre resolución judicial

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Conclusión del trámite de impugnaciones del inventario y lista de acreedores

Este artículo carece de interés pues su contenido es de burocracia judicial y sólo tiene alguna importancia si se pensara que una vez concluida la etapa de las impugnaciones del inventario y la lista de acreedores, el Juez no supiera que debe progresar en el procedimiento ya que, si se lee el artículo, tampoco le indica al Juez lo que debe hacer. Una palabra, lo que dice esta disposición es que concluida esta etapa, el Juez debe hacer lo que corresponda. Una obviedad.

L resolución es impugnable en apelación, cuyo propósito es el de plantear nuevamente las cuestiones ya debatidas y resueltas en un recurso de reposición o en un incidente concursal durante la fase común.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR