Comentario al Artículo 210 de la Ley Concursal, sobre regla general

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Concurso territorial; regla general

Las características del concurso territorial están descritas en el § 62, y en su acepción básica consiste en el concurso que abarca los bienes que el deudor tenga en España a causa de una explotación mercantil o profesional, cuando su domicilio o el centro principal de sus intereses estén radicados fuera de España. El concurso versará sobre los establecimientos que estén jurídicamente domiciliados y físicamente radicados en España. Y comprenderá solamente los bienes y derechos a ellos referidos.

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